El TC establece que no se puede excluir a una mujer de una asociación por razón de género
Exclusión de mujeres en asociaciones: ilegalidad confirmada
El caso: antecedentes y sentencia
El Tribunal Constitucional ha resuelto que la exclusión de una mujer de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española. La asociación, con sede en Tenerife y fundada en 1659, solo admitía a hombres, limitación que ahora deberá eliminar de sus estatutos. La decisión del TC revoca una sentencia del Tribunal Supremo que había avalado la exclusión.
Este fallo reafirma que ningún derecho, incluido el de asociación o libertad religiosa, puede ejercerse de forma que contravenga los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Los derechos fundamentales en conflicto
La resolución subraya que la exclusión de género vulnera:
- El derecho a la igualdad (artículo 14 de la CE): Protege a las personas frente a discriminaciones arbitrarias, incluidas las basadas en género.
- El derecho de asociación (artículo 22 de la CE): Garante de la libertad de las personas para integrarse en colectivos sin discriminación.
La sentencia concluye que la exclusión carece de fundamento suficiente, ya que no se aportaron razones religiosas o culturales convincentes para justificar esta práctica histórica.
La libertad religiosa no es un derecho absoluto
La asociación defendió su postura basándose en la libertad religiosa y el derecho a la autoorganización, ambos reconocidos en el artículo 16 de la Constitución. Sin embargo, el TC precisó que estos derechos tienen límites y deben ejercerse dentro del marco constitucional, priorizando la proporcionalidad y la justificación objetiva.
El fallo aclara que:
- Restricciones justificadas y proporcionadas: Toda limitación de derechos fundamentales debe ser necesaria y razonada, lo que no ocurrió en este caso.
- Fundamentación insuficiente: Ni la Esclavitud ni el Obispado de Tenerife ofrecieron argumentos religiosos sólidos que explicasen la exclusión de mujeres.
- Derecho canónico: El tribunal recordó que las normas eclesiásticas no prohíben la integración de mujeres en este tipo de asociaciones.
La posición dominante de la asociación
La sentencia introduce un análisis relevante sobre la posición de la Esclavitud en la sociedad tinerfeña. Al ser una asociación que organiza actos religiosos y devocionales de gran impacto cultural, su exclusión de género afecta no solo a la recurrente, sino también a otras mujeres interesadas en participar en estas actividades.
El TC establece que, en casos donde las asociaciones privadas tienen una influencia significativa en la esfera pública, están obligadas a observar mayores estándares de igualdad y no discriminación.
Opiniones divergentes en el fallo
El fallo no fue unánime. Entre los votos particulares se destacan dos posturas:
- A favor de una mayor protección de género: Las magistradas Montalbán y Balaguer enfatizaron la necesidad de adoptar una perspectiva de género más robusta para prevenir discriminaciones en las asociaciones privadas.
- Críticas al concepto de posición dominante: Los magistrados Arnaldo y Sáez consideraron que no se probó suficientemente que la asociación tuviera un rol privilegiado en la sociedad tinerfeña. Además, cuestionaron si la intervención estatal en los estatutos asociativos puede restringir la libertad de autoorganización.