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El TC establece que no se puede excluir a una mujer de una asociación por razón de género

09/12/2024

El Constitucional: exclusión de género discriminatoria

Ingreso a una asociación negado por género

El Tribunal Constitucional ha fallado en favor de una mujer impedida de formar parte de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una entidad religiosa de Tenerife con más de 350 años de historia. Este fallo invalida una decisión previa del Tribunal Supremo, obligando a la asociación a modificar sus estatutos para eliminar referencias exclusivas a "caballeros".

El TC señala que esta exclusión vulnera derechos fundamentales, como la igualdad de género (artículo 14 de la Constitución Española) y el derecho de asociación (artículo 22). La resolución ordena a la entidad garantizar la integración de las mujeres en igualdad de condiciones.

La autonomía asociativa y sus límites

La asociación defendía su postura amparándose en la libertad religiosa y el derecho a la autoorganización. Sin embargo, el TC subraya que estos derechos no pueden justificar la discriminación de género sin una fundamentación clara y proporcional.

El tribunal destacó que no se presentó prueba de que la inclusión de mujeres representase una amenaza seria para la autonomía de la asociación. Además, aclaró que el derecho canónico no impone restricciones de género en hermandades o cofradías, debilitando la argumentación de la asociación.

Posición dominante y discriminación

Otro punto clave del fallo es la consideración de la posición de la Esclavitud en la comunidad. Según el TC, su papel preponderante en los actos religiosos limita la participación de quienes son excluidos, amplificando el impacto discriminatorio. La sentencia establece que el peso cultural y social de una organización puede obligarla a respetar mayores estándares de igualdad.

Opiniones divergentes en los votos particulares

El fallo incluye varios votos particulares. La magistrada Inmaculada Montalbán resalta la falta de perspectiva de género en las decisiones judiciales previas y critica la normalización de estatutos discriminatorios. Por otro lado, María Luisa Balaguer enfatiza la responsabilidad del Estado en garantizar la igualdad de género frente a tradiciones discriminatorias.

En contraste, Enrique Arnaldo y Ramón Sáez cuestionan si la asociación cumple con los criterios de "posición dominante", argumentando que la sentencia no prueba suficientemente este estatus. Además, advierten del peligro de restringir excesivamente la libertad asociativa al imponer estándares externos.

Consecuencias legales y sociales

La sentencia refuerza la jurisprudencia sobre igualdad y discriminación, estableciendo un precedente claro: las asociaciones, especialmente aquellas con influencia social o cultural, deben respetar los principios constitucionales. También reafirma que la libertad religiosa y la autonomía asociativa no son absolutos y deben ejercerse dentro del marco de los derechos fundamentales.

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