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El Tribunal Supremo reafirma el derecho de los bancos a usar saldos pignorados para amortizar préstamos, protegiendo a los acreedores

04/12/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por una entidad cooperativa farmacéutica contra Banco Popular (ahora Banco Santander). La decisión confirma la legalidad de la acción del banco al utilizar el saldo de una cuenta pignorada para la amortización anticipada de un préstamo.

Antecedentes del caso

En diciembre de 2013, un solicitante firmó una póliza de préstamo por 1.200.000 euros con Banco Popular para financiar la adquisición de una farmacia, utilizando una línea de financiación ICO. Como garantía, el solicitante pignoró los derechos de crédito de su cuenta de ahorro NUM000, con la condición de que los fondos se destinaran exclusivamente al proyecto de inversión y que la cuenta permaneciera libre de embargos mediante un bloqueo automático en caso de incumplimiento de la finalidad del préstamo.

En enero de 2015, la entidad cooperativa ejecutó una demanda por impago de suministros, resultando en un embargo sobre las cuentas bancarias del solicitante, que presentaban un saldo favorable de 1.176.074 euros. Nueve días después, Banco Popular canceló el préstamo y aplicó el saldo de la cuenta para su devolución.

Desarrollo del proceso

La entidad cooperativa interpuso una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el banco, alegando que éste no ejecutó adecuadamente el embargo ordenado judicialmente, lo que le impidió cobrar su crédito de 625.047,72 euros más intereses. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que los procedimientos de embargo se realizan de manera automática y que el bloqueo de la cuenta estaba previsto en las condiciones del préstamo ICO.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, sosteniendo que la actuación unilateral del banco infringía el artículo 1859 del Código Civil, que prohíbe el pacto comisorio. La entidad cooperativa afirmó que el banco no debía apropiarse del saldo pignorado sin una valoración judicial del incumplimiento de los objetivos del préstamo.

Resolución del Tribunal Supremo

Banco Popular apeló la sentencia, presentando recursos extraordinarios y de casación basados en supuestas infracciones procesales y vulneraciones de disposiciones legales. El Tribunal Supremo desestimó estos recursos, argumentando que la actuación del banco no contraviene el artículo 1859 del Código Civil. Según la Suprema Corte, la compensación del saldo pignorado para el pago del préstamo es una forma legítima de ejecución de la garantía, conforme a los artículos 1858 y 1922 del Código Civil.

El Tribunal destacó que la prioridad del crédito pignoraticio sobre otros acreedores está determinada por la fecha de constitución de la prenda, y que el embargo posterior por parte de la entidad cooperativa no podía prevalecer sobre la garantía previamente establecida con el banco.

Conclusiones

La decisión del Tribunal Supremo reafirma el derecho de las entidades financieras a utilizar saldos pignorados para la amortización de préstamos, siempre que se respeten las condiciones pactadas en las garantías. Asimismo, subraya la importancia de las cláusulas de pignoración en la protección de los intereses de los acreedores principales frente a otros reclamantes.

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