El Tribunal Supremo autoriza la exhibición de la bandera LGTBI en edificios públicos durante el Día del Orgullo Gay

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que permite la exhibición de la bandera LGTBI en edificios públicos durante la celebración del Día del Orgullo Gay, el 28 de junio. Esta decisión es significativa ya que establece un precedente sobre la interpretación de la ley relacionada con el uso de símbolos en espacios públicos, subrayando la importancia de la igualdad y la no discriminación.
Decisión del Tribunal Supremo | Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que la colocación de la bandera arcoíris en lugares como el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otros símbolos. Además, se concluyó que esta acción no infringe los principios de objetividad y neutralidad que deben regir las Administraciones Públicas.
El Tribunal argumenta que la bandera LGTBI no se utiliza para reemplazar ni subordinara las banderas oficiales, ni representa un símbolo de carácter partidista. En cambio, se considera un emblema que promueve la igualdad, un valor fundamental reconocido tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, los artículos 14 y 9.2 de la Constitución abogan por la eliminación de cualquier forma de discriminación, mientras que el artículo 21.1 de la Carta Europea condena la discriminación basada en la orientación sexual.
Detalles de la Sentencia
Las sentencias, presentadas por el presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, incluyen un voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En el caso de la sentencia relacionada con el recurso de la Asociación de Abogados Cristianos, el Tribunal desestimó sus pretensiones, reafirmando la decisión de la Sala de Zaragoza. En el segundo recurso, el Tribunal respaldó a la Diputación Provincial de Valladolid, anulando una sentencia anterior que había favorecido a la misma Asociación.
Los magistrados explicaron que la Ley 39/1981 no se aplica a este contexto específico y que no existe contradicción con decisiones previas sobre el izado de banderas autonómicas o la exhibición de símbolos de carácter partidista en edificios públicos. Además, el Tribunal destacó que el legislador estatal ha abordado estas cuestiones en leyes recientes, como la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, que garantizan la igualdad de trato y la no discriminación, así como la Ley 4/2023, que se centra en los derechos de las personas LGTBI y trans.
Voto particular
El voto particular del magistrado José Luis Requero plantea una perspectiva diferente, argumentando que la colocación de la bandera LGTBI por parte de una Administración Pública podría violar la obligación de neutralidad y objetividad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Requero sostiene que la bandera arcoíris representa un movimiento que agrupa diversas tendencias sexuales y que, en su opinión, no todos los postulados que defiende son pacíficos, lo que genera divisiones en la sociedad.
El magistrado enfatiza que, aunque la promoción de la igualdad y el respeto son objetivos loables, una Administración Pública no debería adoptar posturas que puedan ser interpretadas como apoyo a ideologías controvertidas que trascienden esos principios.