Límite de edad en la Ertzaintza avalado por el TEDH
Límite de edad en la Ertzaintza avalado por el TEDH
Resumen de la decisión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso 2669/19, ha considerado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza no es discriminatorio. Según el tribunal, esta restricción responde a la necesidad de garantizar la capacidad funcional del cuerpo, un objetivo que fue considerado legítimo y proporcional. La medida está alineada con el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación salvo que existan justificaciones razonables y objetivas.
Justificación del límite de edad
El fallo del TEDH subraya que las funciones operativas de la Ertzaintza, especialmente en los primeros grados, requieren un alto nivel de capacidad física. El tribunal destacó que el límite de edad tiene como propósito preservar la eficiencia del servicio policial. Según los jueces, este objetivo es legítimo y está respaldado por la legislación española, que permite criterios específicos de acceso a cuerpos como la policía autonómica o los bomberos, siempre que se justifiquen por las características del puesto.
Además, el régimen de jubilación anticipada de la Ertzaintza, fijado en los 56 años, fue otro factor que el tribunal consideró relevante. Este sistema acorta el tiempo efectivo de servicio en comparación con otras profesiones, lo que refuerza la necesidad de limitar la edad de ingreso.
Participación del demandante en el proceso
El reclamante, quien fue excluido del proceso selectivo tras superar las pruebas físicas y médicas debido a su edad, alegó discriminación. No obstante, el tribunal valoró que este tuvo la oportunidad de participar en la convocatoria y que, posteriormente, pudo desempeñarse como policía local en Sestao durante dos años. Esto demuestra, según el TEDH, que el trato recibido no vulneró sus derechos fundamentales.
Diferencias con otros cuerpos de seguridad
El TEDH distinguió este caso de otros precedentes en los que se consideró desproporcionado establecer límites de edad en cuerpos de seguridad. La especificidad de las tareas de la Ertzaintza, que incluyen una alta exigencia física, justificó un tratamiento distinto. Los jueces consideraron razonable garantizar un número adecuado de agentes jóvenes para mantener la operatividad del cuerpo.
Decisión unánime del tribunal
El fallo fue adoptado por unanimidad, destacando la proporcionalidad de la medida. Los jueces concluyeron que el trato diferenciado por edad no vulnera el principio de no discriminación, dado que responde a un objetivo legítimo y está justificado en función de las necesidades del servicio policial.