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Límite de edad en la Ertzaintza avalado por el TEDH

29/11/2024

Límite de edad en la Ertzaintza confirmado por el TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos , en el caso 2669/19, ha validado el límite de edad de 35 años para el ingreso a la Ertzaintza. Según la sentencia, esta medida no vulnera el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación. El tribunal concluyó que la restricción es proporcional y adecuada al objetivo de garantizar la capacidad funcional del cuerpo policial autonómico.

La decisión subraya que, aunque la medida supone un trato diferenciado por edad, este está justificado por las características inherentes al puesto. El TEDH destacó que las funciones operativas de la Ertzaintza exigen un elevado nivel de esfuerzo físico, especialmente en los primeros grados, lo que hace necesaria la incorporación de agentes jóvenes.

El caso del demandante: Oportunidad y exclusión

El demandante alegó discriminación tras ser excluido del proceso de selección pese a superar las pruebas físicas y médicas requeridas. Sin embargo, el TEDH valoró que el afectado tuvo la oportunidad de participar en el proceso y que, aunque no fue seleccionado para la Ertzaintza, encontró una alternativa laboral como policía local en Sestao durante dos años. Esta circunstancia fue considerada por los jueces como una muestra de que el trato recibido no fue desproporcionado.

Justificación normativa y contexto español

El tribunal enfatizó que la legislación española permite establecer límites de edad en cuerpos de seguridad, siempre que estén fundamentados en las necesidades del puesto. Este principio se recoge en las normativas específicas de acceso a la policía autonómica, la policía nacional y los bomberos, amparadas por el Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ertzaintza, además, se distingue por un régimen de jubilación anticipada que permite el retiro a los 56 años, lo que refuerza la importancia de mantener agentes jóvenes capaces de afrontar las exigencias físicas del cargo. Este argumento fue determinante para el TEDH al considerar la medida adecuada y necesaria.

Comparativa con otros cuerpos de seguridad

En su análisis, el TEDH marcó una clara distinción entre las funciones de la Ertzaintza y las de otros cuerpos de seguridad. Mientras que en ciertos casos se han declarado desproporcionados los límites de edad para otros cuerpos, las exigencias físicas y operativas de la policía autonómica justifican un enfoque distinto. El objetivo de preservar la capacidad funcional del cuerpo fue considerado legítimo y coherente con las responsabilidades asignadas a sus agentes.

Unanimidad en el fallo

La decisión del TEDH fue adoptada por unanimidad e incluyó votos concurrentes que reforzaron la proporcionalidad de la medida. Los jueces valoraron que el Estado español proporcionó una justificación sólida, demostrando que la medida responde a una necesidad operativa y no constituye discriminación injustificada.

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