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Sobre el derecho al olvido en las resoluciones judiciales

28/11/2024

Derecho al olvido: restricciones según el Supremo

Introducción al caso

El Tribunal Supremo de España, mediante su sentencia 1775/2024 de fecha 6 de noviembre, resolvió un importante conflicto jurídico entre el derecho a la protección de datos personales y la publicidad de las resoluciones judiciales. Este caso surgió a raíz de la solicitud de un ciudadano para eliminar de Google ciertos resultados de búsqueda relacionados con una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual se mencionaba a su hija identificada únicamente por sus iniciales.

El Alto Tribunal reiteró que el derecho a la protección de datos y, en particular, el derecho al olvido, no son absolutos y deben equilibrarse con otros derechos fundamentales, como el deber de publicidad de las resoluciones judiciales.

Publicidad judicial y derecho al olvido

La Sala de lo Contencioso-administrativo subrayó que la publicidad de las sentencias responde a un principio esencial del Estado de Derecho: garantizar la transparencia de las decisiones judiciales y permitir su escrutinio público. En este caso, la sentencia colombiana en cuestión omitió información sensible, incluyendo la identidad de la menor, con el objetivo de proteger los derechos más vulnerables.

No obstante, el Supremo ha precisado en sentencias anteriores, como la STS 12/2019, que la eliminación de resultados de búsqueda debe analizarse caso por caso, atendiendo a factores como el contenido de la información, su pertinencia actual y el impacto sobre los derechos de las personas involucradas. En este contexto, la negativa a eliminar las URLs en cuestión se fundamentó en que no existía una violación manifiesta del derecho a la intimidad o a la protección de datos.

Límites del derecho a la protección de datos

El Tribunal Constitucional ha establecido que, aunque el anonimato es un principio esencial, en ciertos casos puede ponderarse la publicidad de datos personales en resoluciones judiciales. Excepciones a esta regla general pueden aplicarse cuando:

  • Se trata de menores de edad o víctimas de delitos, cuyos datos podrían generar especiales perjuicios.
  • Las personas mencionadas no forman parte activa del proceso judicial.

En el presente caso, estas condiciones no se aplicaban, ya que la sentencia protegía debidamente la identidad de la menor.

 

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