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Multa de 90.000 euros a farmacéutica por publicitar medicamentos con receta en prensa

27/11/2024

Publicidad de medicamentos: límites y sanciones

El caso sancionado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una sanción de 90.000 euros impuesta a una farmacéutica que publicitó un medicamento sujeto a receta médica en un suplemento de un periódico nacional. La publicación, inicialmente con el nombre comercial del medicamento, fue modificada varias veces, pero el tribunal consideró que mantuvo su carácter promocional, violando la normativa vigente.

La sanción fue aplicada tras una denuncia presentada al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que detectó el contenido promocional en la edición digital del periódico. Aunque la farmacéutica argumentó que el artículo fue redactado por periodistas de forma independiente, el tribunal determinó que la empresa patrocinó y supervisó el contenido.

Normativa infringida

En España, la publicidad de medicamentos está regulada por la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que prohíbe la promoción al público de medicamentos sujetos a receta médica. Además, el Real Decreto 1416/1994 establece que:

  • La publicidad incluye cualquier acción destinada a fomentar el consumo, prescripción o dispensación de medicamentos.
  • La información debe limitarse a contextos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios.

El TSJM consideró que el artículo infringía estas disposiciones por incluir:

  1. Identificación del medicamento: A través de su principio activo, tafamidis, único en el mercado español bajo el nombre comercial Vyndaquel.
  2. Testimonios promocionales: Relatos de pacientes que destacaban los beneficios del medicamento frente a otros tratamientos.
  3. Intención promocional: Las modificaciones realizadas al contenido no eliminaron su objetivo de fomentar el consumo del fármaco.

Responsabilidad empresarial

La farmacéutica alegó que no era responsable, ya que la publicación fue elaborada por terceros. Sin embargo, el tribunal destacó que la responsabilidad última recae en la empresa, dado que:

  • Contrató a la agencia publicitaria.
  • Aprobó el medio, el enfoque del artículo y lo patrocinó.
  • Realizó modificaciones al contenido tras el requerimiento de las autoridades sanitarias.

El fallo subraya que el patrocinio y la supervisión de contenidos convierten a la empresa en responsable de posibles incumplimientos, incluso cuando estos sean difundidos a través de colaboradores externos.

Impacto de la resolución

La sentencia del TSJM refuerza la aplicación estricta de la normativa que regula la publicidad de medicamentos. Además, subraya la importancia de evitar testimonios y comparaciones que puedan interpretarse como una forma de promoción, incluso si el contenido se presenta como información.

Implicaciones para el sector farmacéutico

Esta resolución tiene un impacto directo en las estrategias comunicativas del sector farmacéutico:

  • Las empresas deben garantizar que las publicaciones relacionadas con sus productos sean exclusivamente informativas y dirigidas a audiencias profesionales.
  • El patrocinio de contenido debe realizarse con un control exhaustivo para evitar conflictos con la normativa.
  • Las sanciones por incumplimiento no solo son económicas, sino también reputacionales, lo que incrementa la necesidad de una gestión adecuada de las campañas publicitarias.

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