El TSJ de Murcia suspende la inclusión de religión en la media de matrícula de honor
El TSJ de Murcia detiene norma sobre religión en matrículas de honor
Suspensión cautelar:
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha acordado suspender cautelarmente parte de la Orden de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Educación. Esta disposición incluía la asignatura de religión en el cálculo de la nota media para otorgar matrículas de honor en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
El tribunal aplicó el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que regula las medidas cautelares. Según este precepto, la suspensión es procedente si la ejecución de una norma podría invalidar el recurso interpuesto, siempre que no afecte gravemente los intereses generales o de terceros.
Conflicto entre padres y administración educativa
El recurso fue presentado por padres de alumnos de segundo de bachillerato, quienes consideran que la aplicación de esta norma perjudica a sus hijos. Alegaron que la inclusión de religión en el cálculo de las notas medias podría reducir sus posibilidades de obtener matrículas de honor, ya que no cursan esta asignatura.
Además, los recurrentes señalaron que la norma supone una innovación que contradice el marco estatal, en concreto el Real Decreto 217/2022, que regula los criterios de evaluación y promoción. Argumentaron que esta disposición autonómica genera desigualdades entre estudiantes.
La defensa de la norma por la Consejería
Por su parte, la Consejería de Educación sostuvo que la norma no introduce cambios relevantes respecto a la normativa de 2016. Según la administración, aunque la orden anterior no mencionaba religión explícitamente, en la práctica esta asignatura siempre se tuvo en cuenta en el cálculo de las notas medias.
Sin embargo, el TSJMU observó que, si la nueva norma solo pretende aclarar dudas, la suspensión cautelar no genera perjuicio significativo a los intereses generales. Además, apuntó que la nueva redacción no elimina las incertidumbres que ya existían en la normativa previa.
Una medida cautelar provisional
El auto recalca que la suspensión es una medida cautelar, no un pronunciamiento sobre la legalidad de la norma. Será en la sentencia definitiva donde se analicen cuestiones de fondo, como el papel de la asignatura de religión en el currículo y su impacto en las calificaciones finales.
El tribunal también valoró que la medida protege a los estudiantes recurrentes de posibles perjuicios irreparables, mientras que la suspensión no causa una alteración sustancial en el sistema educativo en su conjunto.
Debate abierto y resolución pendiente
Esta decisión, aunque provisional, plantea interrogantes sobre el equilibrio entre normativas autonómicas y estatales. También reabre el debate sobre la inclusión de asignaturas opcionales como religión en el cálculo de calificaciones determinantes para el reconocimiento académico.
La resolución no es firme y puede ser objeto de recurso de reposición, lo que mantiene vivo el debate jurídico en torno a este asunto.