Tribunal Supremo: informar de impagos no vulnera el honor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que colocar una pancarta en un colegio y guardería informando de que no paga el alquiler y de que tiene una orden de desahucio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre que la información sea veraz y no tenga carácter vejatorio.
Contexto del caso
La resolución surge tras el recurso presentado por el director del colegio, quien también es administrador único de la sociedad arrendataria. En su demanda, alegaba que los propietarios del edificio vulneraron su honor al colgar una pancarta informando del impago de 30.720 euros y la existencia de una orden de desahucio. Además, solicitaba una indemnización de 104.000 euros. La demanda fue inicialmente desestimada por un juzgado de Sabadell y, posteriormente, ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Justificación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha sostenido que la colocación de la pancarta no fue desproporcionada y que la información proporcionada era veraz y relevante para los padres de los alumnos. Según el tribunal, este tipo de conductas, aunque poco ortodoxas, se justifican bajo el derecho a la libertad de información, siempre que no sean innecesariamente vejatorias.
Las decisiones anteriores ya habían considerado que los arrendadores actuaron dentro de la legalidad al proporcionar información veraz. Aunque calificaron el acto de "poco edificante", también señalaron que la situación descrita en la pancarta era de interés para la comunidad educativa y que las expresiones empleadas carecían de carácter injurioso.
Importancia de la libertad de información
El Supremo destaca que el derecho a la libertad de información ampara actos como la colocación de pancartas o carteles informativos cuando se denuncian hechos de morosidad o incumplimientos. Estas acciones, según la Sala, no vulneran el honor si cumplen con criterios de proporcionalidad y no contienen expresiones vejatorias.
La ponencia, a cargo del magistrado Rafael Sarazá, argumenta que, en el momento de colocar la pancarta, la sociedad arrendataria no solo adeudaba la cantidad fijada en sentencia, sino también rentas acumuladas posteriormente que no habían sido consignadas ni pagadas. Además, señala que la existencia de vías judiciales para reclamar las deudas no excluye la posibilidad de informar públicamente sobre la situación.