Detalle Noticias

Anulado el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por contravenir el ordenamiento constitucional

22/11/2024

Estimado la impugnación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular sobre la independencia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de España contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada "Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña". La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara inconstitucional y nulo dicho acuerdo por ser contrario al ordenamiento constitucional.

Contravenir el ordenamiento constitucional

El Tribunal rechazó el argumento del letrado del Parlamento de Cataluña, quien sostenía que el acuerdo no era susceptible de impugnación según el procedimiento regulado en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en su jurisprudencia previa, el Tribunal determinó que el acuerdo cumple con las condiciones para ser impugnado por esta vía, ya que sus efectos trascienden el ámbito interno de la Cámara y afectan a sujetos, órganos e instituciones ajenos al Parlamento.

La admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular inicia un procedimiento que involucra a ciudadanos, la comisión promotora y diversas entidades públicas, como ayuntamientos y organismos electorales. El Tribunal subrayó que el acuerdo posee naturaleza jurídica y es una manifestación de la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma, con capacidad para producir efectos legales.

La iniciativa popular busca inequívocamente una reforma constitucional

En cuanto al fondo, la sentencia concluye que la iniciativa popular busca inequívocamente una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Por tanto, la Mesa del Parlamento de Cataluña estaba obligada a inadmitirla, evitando así que la Comunidad Autónoma adoptara una disposición que vulnera el principio de unidad del Estado recogido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Tribunal resaltó que la admisión indebida de la iniciativa pone en cuestión los límites formales y procedimentales establecidos para la reforma constitucional. Asimismo, permite el ejercicio del derecho de participación ciudadana en asuntos reservados al conjunto del pueblo español, que solo puede expresarse directamente a través de referéndum de ratificación en estos casos.

Fallo del Tribunal Constitucional

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estimó la impugnación del Gobierno y declaró inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para cualquier modificación del marco constitucional vigente.

Translate »
Ir al contenido