Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, que regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Esta normativa surge de la necesidad de adaptar la legislación española a las nuevas directivas europeas y de mejorar la respuesta ante situaciones excepcionales en las que ciudadanos españoles y de la Unión Europea requieren documentación de viaje urgente.
Regulación de la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto
Objeto del Reglamento. Establecer un marco legal actualizado para la emisión del pasaporte provisional y del salvoconducto, adaptándose a las nuevas exigencias y directivas europeas.
Novedades que Incorpora el Real Decreto 1154/2024
Transposición de directivas europeas
· Incorporación de la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 al ordenamiento jurídico español.
· Adopción del nuevo formato del Documento Provisional de Viaje de la UE (DPV UE) como modelo ordinario de salvoconducto.
Actualización del pasaporte provisional
· Inclusión de la referencia a la "Unión Europea" en la cubierta y primera página del pasaporte provisional.
· Mejora en las medidas de seguridad y adaptación a estándares internacionales.
Ampliación de supuestos para la expedición de salvoconductos
· Posibilidad de emitir salvoconductos a ciudadanos españoles que no puedan comparecer ante oficinas consulares por razones justificadas.
· Extensión de la expedición a ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y sus familiares en determinados casos.
Mejoras en la eficiencia y seguridad jurídica
· Centralización y digitalización de procesos para agilizar la emisión de documentos.
· Garantía de protección de datos y cumplimiento de principios de buena regulación.
Este real decreto, por tanto, no solo adapta la legislación nacional a las exigencias europeas, sino que también introduce mejoras significativas en la expedición de documentos de viaje, atendiendo a situaciones de urgencia y reforzando la seguridad de los mismos.