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Acceder de manera no autorizada al historial clínico de un amigo

19/11/2024

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos profesionales de enfermería por el acceso no autorizado a historias clínicas de pacientes, vulnerando así el derecho a la intimidad protegida por la ley.

Acceder de manera no autorizada al historial clínico de un amigo

Los acusados, funcionarios del Servicio Extremeño de Salud (SES) sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y consultar los historiales clínicos de dos individuos, sin contar con su consentimiento ni una justificación laboral. Las visitas se realizaron en diversas fechas entre 2018 y 2020, evidenciando un patrón reiterado de conducta ilícita.

Audiencia Provincial de Badajoz

El tribunal rechazó una solicitud preliminar de los defensores para alterar el orden de las declaraciones, basándose en la falta de jurisprudencia consolidada y la inexistencia de argumentos que demostraran una posible indefensión de los acusados. En cuanto al fondo del asunto, la Audiencia determinó que el acceso a los datos sanitarios, considerados sensibles, sin autorización constituye una infracción penal bajo los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Además, se calificó como delito continuado debido a la multiplicidad y temporalidad de los accesos.

La sentencia subraya que, aunque el acceso a historiales clínicos pudiera considerarse un ilícito administrativo en otros contextos, en este caso específico se agravó al no existir consentimiento, configurando así un perjuicio real a los afectados. Los acusados no lograron demostrar que contaban con autorización, lo que consolidó la responsabilidad penal.

Delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos al acceder al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento

En términos de penalización, ambos fueron condenados a tres años y tres meses de prisión, junto con una multa de veintiún meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se impuso una indemnización de tres mil euros a cada perjudicado por el daño moral causado, y se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del SES.

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