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Delito de Comisión por Omisión | Preguntas y respuestas

19/11/2024

¿Qué es el delito por omisión en el derecho penal español?

En el derecho penal español, el delito por omisión se refiere a aquellas situaciones en las que una persona es considerada penalmente responsable no por haber realizado una acción, sino por no haber actuado cuando tenía la obligación legal de hacerlo. Es decir, se castiga la inacción cuando existe un deber jurídico de intervenir para prevenir un resultado delictivo.

Existen dos tipos principales de omisión

Omisión propia. En este caso, la omisión en sí misma constituye el delito. Un ejemplo es el delito de omisión del deber de socorro, según el artículo 195 del Código Penal, que sanciona a quien, pudiendo ayudar a una persona en peligro manifiesto y grave, decide no hacerlo.

Omisión impropia o comisión por omisión. Aquí, la falta de acción reemplaza a una conducta que se debía realizar para evitar un resultado delictivo. De acuerdo con el artículo 11 del Código Penal, se considera que se ha cometido un delito por omisión cuando la no realización de una acción equivale, en el contexto del tipo penal, a haberla llevado a cabo.

¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?

Omisión Propia

La omisión propia se configura como delito únicamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, simplemente no actuar cuando se tiene un deber específico establecido por la normativa penal ya constituye el delito.

Características:

·       Tipificación directa: La conducta omisiva está explícitamente definida como delito en el Código Penal.

·       Delitos de simple actividad: No requieren la ocurrencia de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.

·       Deber general: No es necesario ocupar una posición especial de garante; basta con incumplir un deber impuesto a cualquier persona.

o   Omisión del deber de socorro. Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en grave peligro, decide no hacerlo.

Comisión por omisión (omisión impropia)

La comisión por omisión se da cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría mediante una acción directa. En este caso, la omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.

Características:

·       Equiparación a la Acción: La omisión se considera equivalente a una acción activa en la generación del resultado delictivo.

·       Delitos de Resultado: Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material, como el homicidio o las lesiones.

·       Posición de Garante: El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, un contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, entre otros.

o   Padre que no alimenta a su hijo. Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento de manera intencionada y el hijo fallece, se le puede imputar un delito de homicidio por comisión por omisión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?

Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben cumplirse los siguientes elementos:

Posición de Garante

El individuo debe tener un deber jurídico especial de actuar para prevenir el resultado típico. Esta posición puede surgir de:

·       La Ley: Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (por ejemplo, los padres respecto a sus hijos).

·       Un Contrato: Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (como un socorrista en una piscina).

·       Actuación Previa Peligrosa: Cuando la persona ha creado una situación de riesgo que exige actuar para evitar daños posteriores.

·       Asunción Voluntaria de Responsabilidad: Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico, teniendo así el deber de protegerlo.

Capacidad real de evitar el resultado

El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:

·       Dispone de los Medios para Actuar. Cuenta con los recursos necesarios para intervenir.

·       No Existe un Impedimento Insuperable. No enfrenta barreras físicas, legales o morales que le impidan actuar.

·       La Acción No Supone un Riesgo Desproporcionado. Actuar no representa un peligro excesivo para sí mismo o para terceros.

Equivalencia entre la Omisión y la Acción:

La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como la realización del tipo penal cuando:

·       Deber de Actuar. El omitente tenía la obligación de actuar para evitar el resultado.

·       Violación de la Norma. La inacción infringe la norma que protege el bien jurídico afectado.

Producción de un resultado típico

Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.

Relación de causalidad o imputación objetiva

Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:

·       Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.

·       La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.

Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)

·       Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.

·       Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.

¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?

El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán punibles cuando el individuo omitente tenga una obligación legal de prevenir un resultado y su inacción sea, en el contexto del tipo penal, equivalente a haber causado dicho resultado. Es decir, no basta con no actuar; la inacción debe cumplir con los criterios establecidos por la ley para que se considere delito.

¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?

Aunque en los delitos por omisión no existe una causalidad física directa como en los delitos por acción, el nexo de imputación objetiva es fundamental. Es necesario demostrar que la acción que se omitió hubiera evitado de manera razonable el resultado delictivo. Para ello, se aplica el criterio de equivalencia funcional, que evalúa si la omisión es suficientemente equiparable a la acción en términos de prevención del daño.

¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?

Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión dentro del derecho penal español. Sin embargo, su aplicación no está exenta de complejidades y ha sido objeto de debate tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.

Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión

La tentativa se refiere a los casos en los que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, se considera tentativa cuando el sujeto empieza a ejecutar el delito mediante actos directos pero no logra el resultado previsto.

En los delitos de comisión por omisión, la responsabilidad penal surge por no realizar una acción obligatoria que debería prevenir un resultado típico, como la muerte en un homicidio por omisión. La cuestión central es determinar si es posible intentar cometer un delito a través de una omisión que no llega a causar el resultado típico.

¿Qué requisitos hay para que se dé la tentativa en la comisión por omisión?

Para que se pueda aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben cumplirse los siguientes requisitos:

·       Intención (dolo) de cometer el delito. El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el propósito de que se produzca el resultado típico.

·       Inicio de la ejecución del delito. En el contexto de la omisión, esto implica que el sujeto ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde el resultado es inminente.

·       No consumación del delito por causas independientes de su voluntad. El resultado típico no se produce debido a factores ajenos al control del sujeto, y no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.

·       Posibilidad de producción del resultado. Debe existir una probabilidad real de que el resultado ocurra si la omisión se mantiene.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión por omisión?

Sí, una persona jurídica puede ser considerada responsable penalmente por delitos de comisión por omisión. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las entidades legales pueden ser responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, ya sea de manera directa o indirecta. Esta responsabilidad surge cuando los delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de la organización.

Ejemplos prácticos

·       Delitos medioambientales. Una empresa que no implementa medidas para prevenir vertidos contaminantes puede ser penalmente responsable si, por falta de control, se causa un daño ambiental significativo.

·       Delitos económicos. Si una entidad financiera no establece mecanismos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, la empresa puede ser considerada responsable por la omisión de su deber de vigilancia.

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