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Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Guardia Civil al entender que actuó en legítima defensa

13/11/2024

 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras disparar a un hombre que sufría de esquizofrenia paranoide en Manzanares El Real en 2020. La sentencia determina que el agente actuó en legítima defensa cuando la víctima, en estado de descompensación, se abalanzó sobre él con dos navajas.

Intentos fallidos de controlar la situación pacíficamente

Según los hechos probados, la víctima de 29 años amenazaba con navajas y profería amenazas verbales mientras gritaba en la vía pública. Diversas patrullas de la Guardia Civil respondieron al llamado, desplegándose un operativo compuesto por doce agentes debido al alto nerviosismo del individuo. Tras intentos fallidos de controlar la situación pacíficamente durante aproximadamente treinta minutos, el hombre rompió el cerco policial y comenzó a huir, siendo perseguido por el acusado y otros agentes.

Durante la persecución, dos agentes realizaron hasta cuatro disparos disuasorios al aire, los cuales no lograron calmar a la víctima, sino que aumentaron su agitación. En un momento dado, la víctima atacó al guardia civil con las navajas, lo que llevó al agente a disparar dos veces desde una distancia de aproximadamente un metro y medio, impactando superficialmente la cadera derecha y la pierna izquierda de la víctima. Uno de los disparos causó la rotura de la arteria poliptea, resultando en el fallecimiento del hombre por shock hipovolémico días después.

Delito leve de homicidio por imprudencia menos grave

El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización a los familiares de la víctima. Por su parte, la familia reclamaba una indemnización mayor y consideraba los hechos como un delito doloso de lesiones agravadas y homicidio por imprudencia grave, solicitando además cinco años de prisión.

La Audiencia Provincial desestimó estos argumentos, concluyendo que existió una eximente completa de legítima defensa. A pesar de testimonios contradictorios de dos testigos que afirmaron que el guardia disparó por la espalda mientras la víctima huía, el tribunal valoró de manera prevalente las pruebas periciales. El informe forense y los análisis balísticos indicaron que los disparos eran compatibles con una defensa frontal y no con disparos desde una posición trasera, respaldando la versión del guardia civil.

Fallo del tribunal | Actuó en legítima de defensa

El tribunal también consideró la normativa internacional y nacional aplicable, incluyendo la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y directrices de la ONU y el Consejo de Europa sobre el uso de la fuerza. Se determinó que el agente actuó de manera proporcional y necesaria para defender su integridad física, conforme a los parámetros legales establecidos.

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