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El Tribunal Supremo reafirma la competencia de los tribunales españoles en contratos de multipropiedad con consumidores del Reino Unido

12/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo determinante respecto a la competencia judicial internacional y la ley aplicable en contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores residentes en el Reino Unido y una sucursal española de una sociedad inglesa.

Antecedentes del Caso

El 13 de febrero de 2019, dos residentes del Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España, solicitando la nulidad de tres contratos de aprovechamiento por turno y la devolución de las cantidades abonadas. Argumentaron que los contratos eran abusivos, carecían de un objeto definido y violaban el régimen temporal obligatorio establecido en la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno.

La empresa demandada, por su parte, presentó una declinatoria de jurisdicción, alegando que los demandantes eran residentes en el Reino Unido y que la sucursal en España actuaba en representación de la sociedad inglesa. Además, los contratos incluían una cláusula que estipulaba la aplicación de la ley inglesa y la jurisdicción de los tribunales ingleses.

Desestimación de la declinatoria y admisión de la demanda

El juzgado desestimó la declinatoria de jurisdicción y admitió la demanda. En primera instancia, el 8 de octubre de 2020, se declaró la nulidad de los contratos, ordenando a la demandada la restitución de las cantidades abonadas. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión, rechazando la apelación de la empresa y manteniendo la aplicación de la ley española, argumentando que la cláusula de sumisión a la ley inglesa era abusiva y que los contratos no diferenciaban suficientemente los productos protegidos por la denominación de origen.

Recursos ante el Tribunal Supremo

Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegaron que se habían violado disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) y del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), defendiendo la aplicación de la ley inglesa conforme a la elección válida de las partes y la coincidencia con el domicilio de los consumidores.

Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

1.       Competencia Judicial Internacional. El Tribunal Supremo desestimó el recurso por infracción procesal, confirmando que los tribunales españoles tenían competencia debido a que la declinatoria no fue recurrida, haciendo firme la competencia de los tribunales españoles conforme al Reglamento Bruselas I bis.

2.       Ley aplicable. Referenciando sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo determinó que la ley aplicable a los contratos es la inglesa, ya que coincide con el domicilio habitual de los consumidores y fue elegida válidamente por las partes, conforme al artículo 6 del Reglamento Roma I. La elección de la ley inglesa no privaba a los consumidores de las protecciones imperativas de su ley nacional, siempre que estas no fueran vulneradas.

3.       No aplicación de la ley española. El Tribunal Supremo concluyó que la Ley 4/2012 no es imperativamente aplicable en este contexto, ya que las disposiciones contractuales se regían por la normativa internacional y la elección de la ley por las partes era válida. Además, los demandantes no aportaron pruebas suficientes sobre el contenido y vigencia del derecho inglés ni demostraron que los contratos fueran nulos bajo dicha ley.

4.       Prueba del derecho extranjero. Se estableció que correspondía a los demandantes probar el contenido y vigencia de la ley inglesa aplicable a los contratos. Al no hacerlo, el Tribunal Supremo no pudo aplicar la ley española ni declarar la nulidad de los contratos basándose en ella.

5.       Desestimación de la demanda. Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, desestimando la demanda inicial y confirmando la validez de los contratos bajo la ley inglesa.

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