Juzgado en Barcelona autoriza la eutanasia en paciente con informe positivo
Respaldo judicial a la eutanasia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona ha fallado a favor de la solicitud de eutanasia de un paciente que, tras un proceso de evaluación, obtuvo la autorización de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Esta comisión, en su rol evaluador y de protección de derechos, emitió un informe positivo, reconociendo al reclamante el derecho a una muerte digna conforme al marco normativo de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, que reconoce este derecho bajo condiciones específicas y supervisadas.
Reclamación de un familiar
En el procedimiento, el padre del solicitante, identificado como el señor J.A.M., interpuso un recurso alegando la vulneración del derecho a la vida de su hijo, el señor F.A.B., quien presenta problemas de salud mental. En su recurso, J.A.M. argumenta que el Estado tiene una responsabilidad positiva de proteger la vida, en particular de personas en situación de vulnerabilidad. Además, sostiene que su hijo no posee la capacidad para tomar una decisión tan definitiva debido a su estado de salud mental, reclamando así una intervención estatal para evitar la prestación de ayuda para morir.
Resolución sobre la legitimación del recurso
El juzgado se pronunció sobre la legitimación del recurrente, señalando que la legitimidad para impugnar la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación no reside en el simple lazo familiar. A pesar del apoyo inicial del Ministerio Fiscal en cuanto a la legitimación del padre, se determinó que la decisión de solicitar la eutanasia es una cuestión personal e íntima de autodeterminación. En este caso, la magistrada destacó que el señor F.A.B., mayor de edad y con plena capacidad jurídica, decidió de manera autónoma solicitar la eutanasia.
Importancia del interés legítimo
La sentencia recuerda que el interés legítimo en estos casos no puede derivarse solo de la relación familiar. Si este interés fuera otorgado automáticamente, cualquier decisión de la Comisión podría ser impugnada por familiares, lo que debilitaría la efectividad del derecho a la eutanasia y generaría una dilación innecesaria en la aplicación de esta prestación. La magistrada concluye que este derecho es estrictamente personal y que, por tanto, requiere una justificación sólida de interés legítimo para que un tercero, incluso un familiar, pueda impugnarlo.
Autodeterminación y derechos personales
La decisión final considera que el derecho a la muerte digna tiene una dimensión de autodeterminación respaldada por la Ley Orgánica 3/2021, y que su aplicación depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, quien debe contar con las capacidades necesarias para tomar esta decisión. En el presente caso, los informes médicos no mencionan enfermedades mentales que justifiquen la incapacidad del señor F.A.B. para decidir sobre su vida, por lo que la intervención judicial en este sentido queda descartada.