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El Abogado General de la UE avala la validez de la Directiva sobre ayuda a la entrada irregular con fines humanitarios

08/11/2024

En un análisis reciente, el Abogado General Jean Richard de la Tour ha defendido la validez y conformidad de la Directiva 2002/90 de la Unión Europea, que regula las sanciones por ayudar a terceros nacionales a entrar de manera irregular en el territorio de un Estado miembro. Según de la Tour, esta Directiva respeta los principios de legalidad y proporcionalidad en la tipificación de delitos y penas, y establece requisitos claros tanto a nivel del Derecho de la Unión como del Derecho nacional.

Directiva 2002/90

La Directiva 2002/90 obliga a los Estados miembros a imponer sanciones adecuadas a quienes faciliten intencionadamente la entrada irregular de nacionales de terceros países. Sin embargo, permite excepciones cuando la ayuda se presta con fines humanitarios, ofreciendo un margen para no sancionar a quienes actúan desinteresadamente. En este contexto, el juez nacional tiene la responsabilidad de asegurar que las sanciones sean proporcionales, especialmente en casos donde las personas no están exentas de responsabilidad penal.

Origen del dictamen del Abogado General

Italia ha adoptado esta Directiva en su legislación nacional, tipificando la ayuda a la entrada irregular sin distinguir si existe ánimo de lucro. La normativa italiana prevé penas de prisión de dos a seis años y multas fijas de 15.000 euros por persona afectada, permitiendo la acumulación de ambas sanciones. Sin embargo, el Tribunal de Bolonia está actualmente evaluando un caso que cuestiona la proporcionalidad de esta Directiva, argumentando que podría vulnerar los derechos fundamentales al no diferenciar adecuadamente entre ayudas humanitarias y aquellas motivadas por lucro.

Principio de legalidad y principio de proporcionalidad

En sus conclusiones, el Abogado General de la Tour sostiene que la tipificación de la ayuda a la entrada irregular abarca todos los actos deliberados de asistencia, independientemente de los motivos. Reafirma que la Directiva cumple con el principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, subraya que la competencia penal en este ámbito es compartida entre la Unión y los Estados miembros, lo que exige una integración nacional que garantice proporcionalidad, precisión y claridad normativa para asegurar la seguridad jurídica.

De la Tour también argumenta que la Directiva no contraviene el principio de proporcionalidad (artículo 49.3 de la Carta), ya que aborda tanto la preservación del orden público y la gestión de fronteras como los riesgos que enfrentan las personas afectadas por actividades ilegales y su situación de precariedad. Reconoce que, aunque la ayuda no siempre es lucrativa o delictiva, es crucial incluir todas las formas de asistencia para prevenir abusos y asegurar una vigilancia efectiva.

Cualquier sistema nacional debe permitir a los jueces ponderar los intereses en juego

Finalmente, el Abogado General destaca que el Tribunal de Justicia no posee elementos suficientes para determinar el alcance de las exenciones en la legislación italiana. Sin embargo, enfatiza que cualquier sistema nacional debe permitir a los jueces ponderar los intereses en juego, individualizar las penas y distinguir entre actos motivados por humanidad o necesidad y aquellos con fines delictivos específicos.

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