TJUE | Sobre la indemnización a familiares de víctimas de homicidio
Indemnización justa para familiares de homicidio: directrices del TJUE.
Mediante una reciente sentencia, el TJUE ha clarificado cómo los Estados miembros deben estructurar sus sistemas de indemnización para cumplir con la Directiva 2004/80, cuyo objetivo es asegurar compensaciones equitativas no solo para las víctimas directas, sino también para aquellos familiares que sufren las consecuencias del crimen.
El fallo surge de un caso en Italia, donde, debido a la insolvencia del autor del crimen, el Estado intervino para indemnizar únicamente a los hijos y al ex cónyuge de la víctima, excluyendo a otros familiares cercanos. Esta decisión llevó al Tribunal Ordinario de Venecia a cuestionar si el sistema italiano, que prioriza algunos lazos familiares sobre otros, es compatible con la normativa de la Unión Europea.
Directiva 2004/80: Criterios para una indemnización equitativa
La Directiva 2004/80 establece que todos los Estados miembros deben garantizar que las víctimas de delitos violentos y sus familiares tengan acceso a una indemnización que sea “justa y adecuada”. En este sentido, el TJUE enfatiza que un sistema que discrimina automáticamente a ciertos familiares cercanos por la existencia de otros beneficiarios no cumple con los estándares de justicia y equidad establecidos por la Unión Europea.
Según el TJUE, la indemnización debe responder al impacto específico que cada familiar ha experimentado. Limitar la compensación a ciertos familiares, sin una evaluación de los daños materiales y emocionales de cada persona, es insuficiente y va en contra de los principios de la Directiva. Por lo tanto, los Estados miembros deben implementar sistemas de indemnización inclusivos y evitar presunciones basadas únicamente en la proximidad del parentesco.
Principios de indemnización justa y adecuada
La interpretación del TJUE sobre el concepto de "indemnización justa y adecuada" considera tanto el sufrimiento emocional como los perjuicios económicos de los familiares. El Tribunal reitera que el propósito de la Directiva 2004/80 es garantizar una reparación que evite que el apoyo sea puramente simbólico. Para el TJUE, excluir a padres, hermanos u otros familiares cercanos solo porque existen cónyuges o hijos que pueden ser indemnizados contradice la finalidad de la Directiva y los derechos de aquellos que, aunque no sean familiares inmediatos, han sufrido igualmente los efectos del crimen.
Este enfoque permite una interpretación más amplia y humana del derecho a la indemnización, donde el daño personal es el punto de referencia principal. En casos donde el autor del crimen no puede asumir la indemnización, el TJUE ha reiterado que el Estado debe asumir la responsabilidad, evitando así que las limitaciones financieras del perpetrador restrinjan los derechos de los familiares.
Obligaciones de los Estados miembros según el artículo 12 de la Directiva
El artículo 12 de la Directiva 2004/80 establece que los Estados deben proporcionar un sistema de compensación equitativo y suficiente. Este artículo también prohíbe el uso de limitaciones automáticas en función del tipo de vínculo familiar. De acuerdo con el fallo del TJUE, el artículo 12 exige que los Estados tengan en cuenta el sufrimiento de todos los familiares cercanos que hayan experimentado un daño considerable como resultado del crimen.