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La Audiencia de Navarra obliga a Triodos Bank a reembolsar más de 205 mil euros por información deficiente en inversiones

06/11/2024

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a Triodos Bank a devolver a una clienta la suma de 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA), junto con los intereses legales desde la suscripción y compra de los mismos. La decisión se fundamenta en que el banco proporcionó información "vaga, confusa e incompleta" sobre los riesgos asociados al producto financiero, constituyendo un vicio en el consentimiento de la inversora.

Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia

El pleno de la Sección Tercera, compuesto por siete magistrados, revocó una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda presentada por la clienta en abril de 2022.

Existió consentimiento contractual viciado

La inversora realizó dos inversiones en CDA a través de la oficina de Triodos en Pamplona, por un total de 110.048,80 euros el 13 de junio de 2014 y 94.960 euros el 7 de diciembre de 2015. Inicialmente, el juzgado de instancia había rechazado la nulidad de las órdenes de adquisición, argumentando ausencia de consentimiento y errores en la información suministrada. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que, aunque existió consentimiento contractual, este estaba viciado debido a la falta de información adecuada sobre los riesgos, específicamente la dificultad de venta, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente sin alternativas.

La Audiencia enfatizó que Triodos Bank no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones informativas

El tribunal concluyó que los documentos entregados durante la suscripción de los CDA, incluyendo órdenes de compra y análisis de riesgos, no cumplían con el deber de proporcionar una información clara y completa. La Audiencia destacó que la falta de transparencia sobre aspectos cruciales del producto financiero generó una presunción de error en el consentimiento, obligando al banco a reembolsar la inversión.

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