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Suspensión del desahucio para una madre con hijos en situación de vulnerabilidad

04/11/2024

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores y en situación de vulnerabilidad, tras no haberse aplicado la suspensión del desahucio y el lanzamiento en la vivienda alquilada por la familia. Esta suspensión está prevista para arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.

Suspensión del procedimiento de desahucio

El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó a rechazar la solicitud de la recurrente, quien había presentado hasta tres incidentes de suspensión. Esta interpretación limitaba la aplicación de las prórrogas sucesivas establecidas por diversos Real Decreto-ley, a pesar de que la situación de vulnerabilidad persistía, manteniendo la suspensión vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Interpretación del artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023

El Tribunal concluyó que la interpretación del juzgado sobre el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente en cuanto a la necesidad de una resolución fundada en Derecho que no sea arbitraria. Además, destacó que los reales decretos-leyes han ampliado progresivamente el plazo de suspensión de los lanzamientos para proteger a hogares vulnerables, lo que contrasta con la limitación impuesta por el juzgado de instancia.

Finalidad de las prórrogas | mantener las medidas de protección para atender las necesidades de las familias vulnerables

La sala consideró que la finalidad de las prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de estos hogares, lo que hace incompatible restringir la suspensión a una única solicitud. Asimismo, señaló que la decisión judicial carece de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante cuando están involucrados menores de edad, como en este caso, donde la unidad familiar incluye al esposo y cinco hijos menores.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, en su voto particular concurrente, coincidió con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española. Sin embargo, manifestó su preocupación sobre el impacto de los reales decretos-leyes en el derecho de propiedad, argumentando que estas medidas, aunque buscan proteger a personas vulnerables, pueden desnaturalizar el derecho de los propietarios y limitar su poder de disposición sobre sus viviendas.

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