Suspensión del desahucio para una madre con hijos en situación de vulnerabilidad

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores y en situación de vulnerabilidad, contra la decisión de no suspender el procedimiento de desahucio y lanzamiento de la vivienda alquilada donde residía su familia. La normativa vigente prevé la suspensión de desahucios en casos donde los arrendatarios son vulnerables y carecen de alternativas habitacionales.
Suspensión del procedimiento de desahucio
El juzgado de instancia interpretó que la suspensión podía solicitarse únicamente una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente, quien había solicitado hasta tres prórrogas de suspensión. Esta interpretación impidió la aplicación de las sucesivas extensiones de suspensión aprobadas por Real Decreto-ley, a pesar de que la situación de vulnerabilidad de la familia persistía.
El Tribunal Constitucional determinó que la interpretación del juzgado sobre el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente en lo referente a la exigencia de una resolución judicial fundada en derecho y libre de arbitrariedad. La sala recordó que ocho reales decretos-ley desde la crisis del COVID-19 han ampliado el plazo máximo de vigencia de la suspensión de lanzamientos en situaciones de vulnerabilidad, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. El Tribunal consideró que la finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables, lo que contrasta con la limitación impuesta por el juzgado de instancia.
Artículo 24.1 de la Constitución Española
Además, la resolución judicial fue calificada como irrazonable y contraria al artículo 24.1 de la Constitución Española. El Tribunal señaló la ausencia de un juicio de motivación adecuado, especialmente en decisiones que afectan a menores, dado que la unidad familiar de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores, aspecto no considerado por el juzgado.
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, apoyando la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 CE. Sin embargo, expresó su preocupación por el impacto de los reales decretos-leyes en el derecho de propiedad, argumentando que, aunque las personas vulnerables merecen protección dentro del Estado social, esto no debe implicar una desnaturalización del derecho de propiedad ni la privación del poder de disposición de los propietarios.