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El Tribunal Supremo avala la instalación de cámaras en zonas comunes si hay acuerdo

04/11/2024

El Tribunal Supremo confirma la videovigilancia en zonas comunes de edificios por razones de seguridad.

Contexto y fundamento de la sentencia

El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio, aclarando que esta medida es válida y ajustada a derecho siempre que se emplee con un objetivo legítimo de seguridad y cumpla los principios de necesidad y proporcionalidad. El caso se originó a raíz de la denuncia de una vecina, quien alegaba que la presencia de las cámaras afectaba su derecho a la intimidad, al captar las entradas y salidas de su vivienda.

La sentencia reitera que la instalación de cámaras en espacios de uso compartido, como los pasillos y accesos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, puede ser necesaria cuando hay antecedentes de vandalismo o situaciones de inseguridad que ponen en riesgo el bienestar de la comunidad. Esta postura se sustenta en la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las juntas de propietarios adoptar acuerdos orientados a proteger la seguridad de sus bienes y de las personas que habitan el inmueble.

Acuerdo de la comunidad y requisitos legales

El Tribunal ha valorado que la comunidad de propietarios cumplió con los requisitos del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige un acuerdo mayoritario de tres quintas partes para la implementación de mejoras de seguridad. En este caso, la decisión de instalar las cámaras fue tomada en una junta de vecinos y aprobada con la mayoría necesaria, lo cual confirma su legalidad y responde a la normativa específica que regula las decisiones colectivas en comunidades de propietarios.

La instalación fue precedida por un acto de vandalismo que afectó la tranquilidad de los residentes y el estado de las zonas comunes, lo que justifica el recurso a la videovigilancia como una medida de protección. El tribunal destaca que este tipo de medidas, al estar adoptadas en el contexto de una comunidad y ser resultado de un acuerdo colectivo, cuentan con un título legitimador que permite la limitación del derecho a la intimidad en favor de la seguridad común.

Protección de datos y acceso limitado a las grabaciones

Otro de los aspectos destacados en la sentencia es el respeto a la normativa de protección de datos en cuanto a la gestión de las grabaciones. El sistema de videovigilancia ha sido configurado para cumplir con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), limitando el acceso a las grabaciones al administrador del edificio o a personal técnico autorizado, y estableciendo un plazo máximo de conservación de 30 días para las imágenes.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) revisó previamente este caso y desestimó la reclamación de la vecina demandante, confirmando que las medidas de protección y la restricción de acceso a las imágenes son suficientes para resguardar los datos personales y minimizar el impacto en la intimidad de los vecinos.

Limitaciones del derecho a la intimidad en áreas comunes

El Tribunal Supremo refuerza la idea de que en los espacios comunes de un edificio de viviendas existe una expectativa de privacidad limitada, ya que son zonas de tránsito compartido en las que los vecinos pueden observarse mutuamente, por ejemplo, a través de mirillas en las puertas o mediante el control de acceso de un portero. Este concepto, recogido en la jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal Constitucional, permite una moderación del derecho a la intimidad en áreas comunes, siempre que se respeten los límites de proporcionalidad.

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