Condena a prisión por falsificar recetas médicas
Reducción de condena en caso de falsificación de documentos médicos
Tribunal Supremo reduce condena por ajuste en el delito continuado
En la reciente Sentencia 847/2024, el Tribunal Supremo ha revisado una condena en la que inicialmente se impusieron dos años de prisión a un hombre por falsificar tres recetas médicas en un mismo día. Tras el recurso de casación, el Supremo determinó que la acción no podía considerarse un delito continuado, rebajando la pena a un año de cárcel y manteniendo la multa de 1.800 euros. Esta modificación, apoyada en el análisis del artículo 74 del Código Penal, refuerza los criterios para la aplicación de la continuidad delictiva en casos de falsedad documental, al requerir separación temporal entre los actos delictivos.
Falsificación de recetas médicas: el contexto del caso
El condenado, un residente de Ciudad Real, utilizó un sello médico oficial y un talonario de recetas sustraídos para falsificar tres prescripciones de TexTex Prolongtum, un medicamento que requiere receta y que actúa en el incremento de testosterona. Estas recetas, con apariencia de auténticas, fueron presentadas en varias farmacias de Puertollano en un intento de obtener el medicamento de manera ilícita.
El Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Ciudad Real inicialmente calificaron los hechos como un delito continuado de falsedad documental, según los artículos 392 y 390 del Código Penal, por lo que se impuso una pena de dos años de prisión. Sin embargo, el Supremo modificó esta calificación, aplicando el principio de interpretación restrictiva de la continuidad delictiva.
Argumentos y análisis de la defensa en el recurso de casación
El recurso de casación fue planteado por la defensa con base en los siguientes puntos principales:
Principio de proporcionalidad: La defensa argumentó que la pena de dos años era excesiva dado que el valor total de los medicamentos obtenidos ascendía a solo quince euros, lo cual contrasta con la gravedad y duración de la pena impuesta. Además, se destacó que el condenado carecía de antecedentes penales, lo cual reforzaba el argumento de desproporcionalidad.
Infracción de la presunción de inocencia y errores probatorios: En el recurso, la defensa sostuvo que no se habían aportado pruebas concluyentes de que el acusado fuera quien falsificó directamente las recetas. Cuestionó, en particular, la valoración del informe pericial caligráfico y los testimonios, solicitando una revisión exhaustiva de los elementos probatorios.
Continuidad delictiva: En este punto, la defensa alegó que las tres falsificaciones, al ser realizadas el mismo día, constituían un único acto de falsificación, y no un delito continuado. Este argumento se basó en la interpretación del artículo 74 del Código Penal, que exige una reiteración en el tiempo para aplicar el agravante de continuidad delictiva.
Decisión del Tribunal Supremo sobre la continuidad delictiva
En su revisión, el Tribunal Supremo adoptó una interpretación restrictiva de la continuidad delictiva, concluyendo que, al realizarse las tres falsificaciones en una única ocasión y en el mismo día, no existía la separación temporal necesaria para considerarlas como actos continuados. Este criterio permite una aplicación del artículo 74 del Código Penal más adecuada a la proporcionalidad de las penas, en línea con la jurisprudencia que establece la necesidad de “unidad de propósito y ejecución fraccionada” para la continuidad delictiva.