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El Supremo permite cambiar el lugar de nacimiento a un menor nacido por gestación subrogada

30/10/2024

El Supremo permite cambiar lugar de nacimiento de menores nacidos por gestación subrogada. El caso y su trasfondo legal

En una reciente sentencia (n.º 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024), el Tribunal Supremo español ha permitido que el lugar de nacimiento de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero pueda modificarse por el del domicilio familiar en España. Los padres del menor solicitaron esta modificación, aludiendo que el país de origen no tenía vínculos personales o familiares con el niño y alegando la necesidad de proteger su privacidad.

La normativa vigente del Registro Civil español ya contemplaba la posibilidad de cambio de lugar de nacimiento en casos de adopciones internacionales, pero esta disposición no hacía referencia explícita a los nacimientos por gestación subrogada en el extranjero. El fallo marca, así, una extensión significativa en la interpretación de la Ley del Registro Civil, permitiendo que los menores nacidos bajo estas circunstancias gocen de un trato similar al de los niños adoptados internacionalmente.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

El Tribunal Supremo basa su decisión en la aplicación analógica del artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, que autoriza el cambio de lugar de nacimiento para adopciones internacionales. Apelando a esta analogía, el Supremo argumenta que la situación de estos menores y la de los niños adoptados internacionalmente presentan suficientes similitudes en términos de protección de la intimidad y derechos fundamentales, siendo aplicable el principio general del artículo 4.1 del Código Civil, que habilita la aplicación analógica de las normas cuando existe afinidad jurídica entre situaciones no expresamente reguladas.

Este criterio interpretativo subraya la sensibilidad del Tribunal en cuanto a la protección del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española), la igualdad y no discriminación (artículo 14), y el deber de los poderes públicos de salvaguardar los derechos de los menores (artículo 39.2). Según el Tribunal, la asignación de un lugar de nacimiento extranjero en documentos oficiales podría revelar indirectamente el origen del menor, lo que podría conllevar un estigma o percepción negativa debido al modo en que fue concebido.

La privacidad y no discriminación como ejes fundamentales

Uno de los argumentos principales de la sentencia es que la visibilidad del país de nacimiento en documentos oficiales como el pasaporte o DNI del menor podría vulnerar su derecho a la intimidad. En el caso de los menores adoptados internacionalmente, ya es posible modificar el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar en España, lo cual asegura que estos datos sensibles no sean de conocimiento público. En este sentido, el Supremo destaca que el trato diferenciado a menores nacidos por gestación subrogada en comparación con los adoptados internacionalmente constituiría una forma de discriminación.

 

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