El TC declara inconstitucional determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022
El Tribunal Constitucional declara nulos varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo. Esta ley modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, orientadas a enfrentar la emergencia de vivienda.
Inconstitucionales y nulos determinados artículos de la ley
La sentencia, liderada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima la queja total por motivos competenciales, pero declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos de la ley impugnada. Específicamente:
- Artículo 1.3: Modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda, imponiendo la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar demandas judiciales. Esta modificación vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución Española (CE).
- Artículo 12 y Disposición Transitoria: Extienden la obligación de ofrecer alquiler social a acciones ejecutivas por deudas hipotecarias y desahucios, afectando competencias estatales en legislación procesal y obligaciones contractuales, conforme al artículo 149.1.8 CE.
- Artículo 7: Introduce una responsabilidad objetiva para el adquirente de una vivienda, contraviniendo el principio de culpabilidad del artículo 25.1 CE.
Inconstitucionales varios preceptos que afectan las obligaciones contractuales
Además, se declaran inconstitucionales otros preceptos relacionados con la renovación de contratos de alquiler social y la duración del mismo. Las quejas restantes fueron desestimadas por falta de fundamento o insuficiencia argumentativa.
En cuanto a los efectos del fallo, la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos afectan únicamente a situaciones futuras, excepto para el artículo 7, que tiene efectos sancionadores conforme al artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Desestimadas las demás quejas
Además, las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de los preceptos anulados también estarán sujetas a esta regulación.
Finalmente, varios magistrados emitieron votos particulares en desacuerdo con la decisión mayoritaria del Tribunal.