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El Tribunal Supremo refuerza la protección de los datos de dopaje de deportistas

28/10/2024

 

El Supremo considera los datos de dopaje como datos de salud

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido que los datos relacionados con el dopaje de los deportistas se consideran datos de salud, lo que implica que su tratamiento, cesión o comunicación deben recibir una protección reforzada. El Supremo ha confirmado que una infracción en esta materia debe calificarse como muy grave, en línea con la normativa de protección de datos tanto nacional como europea.

La sentencia, emitida por la Sección Tercera del Tribunal, desestima un recurso de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra una sentencia de la Audiencia Nacional. La resolución inicial ratificaba la sanción impuesta a la AEPSAD por la Agencia Española de Protección de Datos, tras publicar información sensible relacionada con la salud de un deportista en su página web.

Revelación indebida de información sensible

El caso se originó cuando un deportista presentó una denuncia ante la AEPD. Alegaba que la AEPSAD había revelado públicamente datos sobre su salud en el contexto de un expediente sancionador por dopaje, que finalmente fue archivado. En sus alegaciones, el deportista explicó que la sustancia prohibida encontrada en sus muestras fisiológicas se debía al consumo accidental de un medicamento que tomaba su hijo por una enfermedad.

El Tribunal Supremo analizó la naturaleza de los datos vinculados al dopaje. El tribunal sostuvo que, independientemente de que estos datos provengan de actividades deportivas que trascienden la esfera privada, el tratamiento de dicha información debe someterse a las normativas de protección de datos de la Unión Europea y a las leyes nacionales aplicables.

Conciliación entre privacidad y libertad de información

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el equilibrio que se debe establecer entre la libertad de información, protegida por el artículo 20 de la Constitución Española, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18 de la misma norma. El Tribunal Supremo determinó que, aunque la normativa antidopaje busca promover la transparencia y el "juego limpio", esta no puede prevalecer sobre la protección de los datos personales de los deportistas.

La Sala también destacó que la Audiencia Nacional realizó una interpretación adecuada del concepto de “datos relativos a la salud”, tal como lo define el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Tribunal Supremo avaló que la legislación antidopaje, tanto nacional como internacional, no exime a las entidades responsables del tratamiento de datos de cumplir con las estrictas normativas de protección de datos personales, especialmente cuando se trata de información sensible como los datos de salud.

Infracción muy grave por la AEPSAD

El Tribunal Supremo concluyó que la AEPSAD cometió una infracción muy grave al divulgar públicamente información sobre la salud del deportista y de su hijo menor. Esta revelación se produjo en el marco de una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, que fue publicada en la página web de la AEPSAD y que incluía detalles sobre las alegaciones del deportista en relación con su caso de dopaje.

La sentencia reafirma que la protección de los datos de salud de los deportistas debe mantenerse intacta, incluso en el contexto de la lucha contra el dopaje. Además, establece que las infracciones en este ámbito deben considerarse faltas muy graves, debido a la naturaleza especialmente sensible de los datos en cuestión.

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