El Tribunal Supremo refuerza la protección de los datos de dopaje de deportistas
Protección reforzada de datos de dopaje por el Tribunal Supremo
Los datos de dopaje como datos de salud protegidos
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó un recurso presentado por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha sanción derivaba de la publicación de información sensible sobre la salud de un deportista, un dato protegido bajo la legislación vigente.
Protección de datos en el ámbito del dopaje
La sentencia del Tribunal Supremo aborda la naturaleza jurídica de los datos relacionados con el dopaje de los deportistas, considerando que, al tratarse de datos de salud, su protección debe ser reforzada de acuerdo con el artículo 9 del RGPD y el artículo 7 de la LOPD. Los datos de salud están categorizados como "especialmente protegidos", lo que significa que su tratamiento solo puede realizarse bajo estrictas condiciones, como cuando existe un interés público importante o con el consentimiento explícito del interesado.
El Supremo explicó que los datos de dopaje, a pesar de estar relacionados con actividades que pueden exceder la esfera privada de los deportistas, deben ser tratados con el máximo respeto a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española. Esta interpretación exige que tanto las autoridades públicas como las entidades privadas encargadas del tratamiento de dichos datos actúen con especial diligencia para no vulnerar los derechos fundamentales protegidos.
Legislación nacional: marco de protección
De acuerdo con el RGPD, los datos de salud son una categoría especial de datos personales que requieren un nivel adicional de protección. En este contexto, el artículo 7.3 de la LOPD también impone restricciones rigurosas para su tratamiento. El fallo subraya que la publicación de información sobre el dopaje, aunque pueda estar relacionada con el interés público y la transparencia en las competiciones deportivas, debe observar estrictamente las normativas de protección de datos.
El Supremo destaca la necesidad de conciliar el derecho a la información (artículo 20 de la Constitución Española) con los derechos a la intimidad personal y familiar, lo que obliga a las entidades responsables a ejercer un equilibrio prudente entre ambos intereses. La Sala señala que la AEPSAD, al divulgar públicamente los datos del deportista, infringió gravemente esta normativa al no adoptar las medidas necesarias para proteger los datos sensibles.
Infracción muy grave: la publicación de datos de salud
El caso que originó esta sentencia surgió cuando un deportista presentó una denuncia ante la AEPD tras la publicación, por parte de la AEPSAD, de información sobre un procedimiento sancionador por dopaje en el que estaba involucrado. En sus alegaciones, el deportista había mencionado que la sustancia prohibida en su organismo se debía al consumo accidental de un medicamento destinado a su hijo menor.
La Audiencia Nacional ya había confirmado la sanción impuesta a la AEPSAD, determinando que la divulgación de estos datos constituía una infracción muy grave. En su resolución, el Tribunal Supremo no solo confirmó esta calificación, sino que también insistió en que la AEPSAD debía haber adoptado mayores precauciones para proteger la información de salud del deportista y su familia.
El artículo 9 del RGPD establece que el tratamiento de datos de salud está prohibido, salvo que se cumplan excepciones muy concretas, como el consentimiento expreso del interesado o cuando el tratamiento sea necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, lo cual no se daba en este caso. La protección de estos datos, según el Tribunal, es fundamental para preservar la dignidad y los derechos de los deportistas.