Confirmación de la improcedencia del sistema de ‘casa nido’ en custodias compartidas sin acuerdo de los progenitores
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La improcedencia del sistema de ‘casa nido’ sin acuerdo en la custodia compartida
El Tribunal Supremo ha reafirmado que no es procedente imponer el sistema de ‘casa nido’ cuando no existe un acuerdo explícito entre los progenitores. Esta medida, que implica que los hijos permanezcan en la vivienda familiar mientras los padres se alternan para convivir con ellos, solo debe aplicarse si ambos progenitores están de acuerdo y pueden organizarse de manera efectiva. De lo contrario, según el Alto Tribunal, este sistema podría convertirse en una fuente de tensiones que repercutirían negativamente en el bienestar emocional de los hijos.
En el caso resuelto por la Sala de lo Civil, el Tribunal desestimó la aplicación de este régimen al constatar que ninguno de los progenitores lo había solicitado y que no existía un alto nivel de cooperación entre las partes.
El interés superior del menor como eje central
El fallo del Tribunal Supremo gira en torno a la protección del interés superior del menor, un principio consagrado en la Constitución Española (art. 39) y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. En su análisis, el Tribunal subraya que cualquier medida que involucre a los hijos en un contexto de separación debe asegurar un ambiente de estabilidad y tranquilidad, algo que el sistema de ‘casa nido’ no puede garantizar si no existe un acuerdo entre los progenitores.
Asignación de la vivienda: criterios económicos y de titularidad
Otro aspecto central en la decisión del Tribunal es la asignación del uso de la vivienda familiar. En este caso, el inmueble es de propiedad exclusiva del padre, lo que, junto con su situación económica, fue clave para que se le atribuyera el uso exclusivo de la vivienda. El Tribunal consideró que la madre, con ingresos superiores, tiene la capacidad de alquilar una vivienda para los periodos de custodia que le corresponden, lo que también contribuye a equilibrar la situación sin perjudicar al menor.
En situaciones en las que un progenitor es el propietario del inmueble y cuenta con menores recursos, como en este caso, es razonable que se le otorgue el uso de la vivienda. Este criterio sigue la línea marcada por el artículo 96 del Código Civil, que establece que la asignación del uso de la vivienda debe considerar, además del bienestar de los menores, la titularidad del inmueble y la capacidad económica de los padres.
El papel de la capacidad económica en la atribución del uso
En este caso concreto, el Tribunal Supremo valoró las diferencias económicas entre los progenitores. El padre, con ingresos mensuales de 1.551 euros, tiene una situación económica más precaria en comparación con la madre, quien cuenta con un salario mensual de 2.144 euros, suficiente para acceder a una vivienda de alquiler. Esta disparidad justificó que el padre, al ser el propietario de la vivienda y contar con ingresos más limitados, recibiera el uso exclusivo del inmueble.
Esta valoración económica es consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha señalado en varias ocasiones que la atribución de la vivienda familiar debe ajustarse no solo a las necesidades de los menores, sino también a la situación económica de los progenitores. De esta manera, se busca una solución equilibrada que no afecte de manera desproporcionada a ninguna de las partes.