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Adquisición de inmueble errónea en subasta: responsabilidad patrimonial desestimada

24/10/2024

Subasta de inmueble con error: la justicia desestima la petición de indemnización del comprador

Un participante en una subasta pública organizada por la Tesorería General de la Seguridad Social acudió con la intención de adquirir un restaurante, basándose en la descripción del bien ofrecido en la subasta. Sin embargo, una vez adjudicado el inmueble, el comprador descubrió que, en lugar de un restaurante, había comprado un viejo almacén. Alegando un error en el anuncio de la subasta, el comprador demandó a la TGSS, reclamando una indemnización por el perjuicio causado.

La Audiencia Nacional, en su fallo, rechazó la reclamación, destacando que la TGSS había proporcionado toda la información necesaria para que el comprador verificara los datos del inmueble antes de participar en la subasta. A pesar del error en la descripción, el tribunal enfatizó que la responsabilidad de verificar la información antes de la compra recaía sobre el comprador.

El deber de verificar la información en subastas

La sentencia de la Audiencia Nacional subraya un principio fundamental en las subastas públicas: la diligencia exigible a los compradores. En este tipo de operaciones, y especialmente en las subastas de bienes embargados, es crucial que los participantes verifiquen la información del bien antes de pujar. El tribunal señaló que el comprador tenía acceso a fuentes como el Registro de la Propiedad y el Catastro, donde podría haber comprobado la verdadera naturaleza del bien subastado, confirmando que no era un restaurante, sino un almacén.

Este principio de diligencia refuerza la idea de que los compradores deben asumir la responsabilidad de investigar y asegurarse de que el bien que están adquiriendo cumple con sus expectativas. El hecho de que el reclamante no realizara estas consultas antes de la adjudicación es, según la Audiencia, una omisión que elimina cualquier derecho a indemnización.

Error en el anuncio: insuficiente para reclamar indemnización

A pesar de que el anuncio de la subasta contenía un error en la descripción del inmueble, la Audiencia Nacional fue clara en su decisión: este hecho, por sí solo, no es suficiente para generar una responsabilidad patrimonial. El tribunal recordó que los participantes en subastas tienen la oportunidad de impugnar los actos administrativos en caso de detectar errores o inconsistencias, lo que incluye la posibilidad de desistir de la subasta o recurrir la adjudicación. El comprador, sin embargo, no utilizó ninguno de los recursos a su disposición.

La sentencia también aborda la naturaleza de las subastas forzosas, en las que se adjudican bienes embargados por deudas. En estos casos, los compradores deben asumir un componente de riesgo, compensado por el hecho de que los precios de adjudicación suelen ser más bajos que el valor de mercado de los inmuebles. La Audiencia Nacional subraya que este riesgo es parte inherente del proceso y que el comprador debió ser consciente de ello antes de participar.

El fallo reitera que no es posible trasladar a la Administración las consecuencias de los riesgos asumidos por los compradores en este tipo de subastas. Si bien el comprador esperaba obtener un restaurante, la realidad es que adquirió un almacén a un precio inferior al de mercado, lo que refleja el riesgo aceptado en la operación.

Inexistencia de un daño antijurídico

Para que una reclamación de responsabilidad patrimonial prospere, es necesario que se haya producido un daño antijurídico, es decir, un perjuicio que el afectado no esté obligado legalmente a soportar. En este caso, la Audiencia Nacional determinó que el daño alegado por el comprador no es antijurídico, ya que no realizó las verificaciones previas necesarias y asumió los riesgos de la subasta.

El tribunal subrayó que la responsabilidad patrimonial no puede ser utilizada como un método alternativo para cuestionar actos administrativos que ya han adquirido firmeza. La pasividad del comprador en la fase inicial, al no recurrir los errores en el anuncio o la adjudicación, hace que su reclamación pierda fundamento.

La Audiencia Nacional ha dejado claro que el comprador, al participar en la subasta sin verificar adecuadamente la información del bien, asumió los riesgos inherentes a esta operación. Aunque el anuncio contenía un error, la falta de diligencia del adjudicatario en la verificación del bien antes de la puja impide que se le conceda una indemnización. 

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