Sentencia del Tribunal de Justicia sobre contratación pública y operadores de países terceros
Restricciones para operadores extranjeros en contratos públicos: Sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-652/22 (Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret), confirmando que los operadores económicos de países terceros que no han suscrito un acuerdo internacional en materia de contratación pública con la Unión Europea no pueden invocar el principio de igualdad de trato en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
Importancia del acuerdo internacional
La Directiva 2014/24/UE, que regula los procedimientos de contratación pública dentro de la UE, otorga derechos a los operadores de países terceros que tienen acuerdos internacionales con la Unión, como el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. Estos acuerdos garantizan a las empresas de esos países acceso a los contratos públicos en condiciones de igualdad con las empresas de la UE.
Sin embargo, los países que no tienen un acuerdo vigente con la UE, como Turquía en este caso, no pueden invocar estas disposiciones. El TJUE ha sido claro al señalar que los operadores de países sin acuerdos no pueden reclamar los beneficios que otorga la Directiva, como el acceso equitativo a los procedimientos de licitación. Esto implica que las empresas de estos países enfrentan limitaciones significativas para competir en igualdad de condiciones con los licitadores de la UE o de países con acuerdos internacionales.
El caso Kolin y su repercusión
La empresa turca Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret impugnó una decisión de adjudicación de un contrato público en Croacia, alegando que su oferta había sido tratada de forma desigual. Sin embargo, al no existir un acuerdo internacional entre Turquía y la UE en el ámbito de la contratación pública, Kolin no pudo invocar la Directiva 2014/24/UE para defender sus derechos.
El TJUE resolvió que la normativa comunitaria sobre contratación pública no es aplicable a operadores de países terceros sin acuerdo, como es el caso de Turquía. En consecuencia, la empresa no tenía derecho a reclamar igualdad de trato en la licitación ni a impugnar la decisión de adjudicación bajo el marco normativo de la UE.
Competencia exclusiva de la UE
Este fallo reafirma que la política comercial común, incluida la contratación pública, es competencia exclusiva de la UE. Los Estados miembros no tienen margen para regular de forma autónoma el acceso de operadores de países terceros a sus contratos públicos si no existe un acuerdo internacional. Esto implica que las autoridades nacionales no pueden legislar ni adoptar medidas que extiendan los derechos de participación a empresas de países sin acuerdos comerciales en vigor con la Unión.
La sentencia también aclara que, en ausencia de un acuerdo, los operadores de países terceros solo podrán presentar reclamaciones bajo el derecho nacional de los Estados miembros. Las disposiciones de la Directiva de Contratación Pública no son aplicables en estos casos, lo que limita la capacidad de estas empresas para litigar en igualdad de condiciones con operadores de la UE.
Para poder competir en igualdad de condiciones, los países terceros deberán negociar y formalizar acuerdos internacionales con la UE que incluyan disposiciones sobre contratación pública. Hasta que se alcancen estos acuerdos, las empresas de estos países solo podrán participar en licitaciones en la UE bajo las condiciones establecidas por la legislación nacional de cada Estado miembro, sin la posibilidad de invocar el derecho de la UE.
Evaluación de las entidades adjudicadoras
La sentencia también otorga a las entidades adjudicadoras de los Estados miembros la facultad de decidir, caso por caso, si admiten la participación de operadores de países terceros sin acuerdo internacional. No obstante, cualquier decisión que tomen estará sujeta únicamente al derecho nacional y no podrá basarse en la normativa de la UE.