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Inadmisibilidad de reclamaciones por fuera de plazo: El caso Vanguard

22/10/2024

Contexto del caso: solicitud de devolución de retenciones. STS: 1574/2024.

En octubre de 2015, el fondo de inversión extranjero Vanguard Total World Stock Index Fund presentó una solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la devolución de las retenciones realizadas en 2012. Estas retenciones correspondían al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y se aplicaron sobre dividendos obtenidos de acciones de empresas españolas. La AEAT, mediante liquidaciones provisionales emitidas en mayo de 2016, resolvió que no procedía devolver las cantidades solicitadas.

Frente a la decisión de la AEAT, en julio de 2016 el fondo presentó reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, buscando revertir la negativa de la AEAT. No obstante, ante la falta de respuesta en el plazo legal de un año, el fondo interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en julio de 2017. Este recurso se basaba en la falta de resolución expresa por parte del TEAC y en la presunción de desestimación por silencio administrativo.

Decisión del TEAC y recurso ante el Tribunal Supremo

Durante la tramitación del recurso judicial, en 2020, el TEAC finalmente resolvió declarar inadmisibles las reclamaciones del fondo por haber sido presentadas fuera del plazo legal. Esta inadmisibilidad fue posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso del fondo de inversión y avaló la actuación del TEAC. El contribuyente, sin embargo, no quedó conforme con esta decisión y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la resolución extemporánea del TEAC vulneraba sus derechos y suponía una reformatio in peius, al empeorar su situación procesal respecto al silencio administrativo.

Fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo

  1. Plazos y efecto del silencio administrativo negativo
    El Tribunal Supremo confirmó la inadmisibilidad de las reclamaciones interpuestas por Vanguard Total World Stock Index Fund, basando su decisión en los plazos establecidos por la Ley General Tributaria y el efecto del silencio administrativo negativo. Según el artículo 240 de la LGT, si transcurre un año sin resolución, el interesado puede entender desestimada su reclamación por silencio administrativo. No obstante, el silencio negativo no crea un acto firme, lo que permite al TEAC dictar resolución expresa aunque haya vencido el plazo legal.

    El Tribunal sostuvo que el silencio administrativo es una ficción legal que no equivale a un acto resolutorio definitivo. Por lo tanto, la resolución del TEAC declarando la inadmisibilidad no estaba viciada, a pesar de haberse dictado fuera de plazo. De este modo, la declaración de inadmisibilidad era una consecuencia inexorable del hecho de que la reclamación fue presentada fuera del plazo legal.

  2. Inexistencia de reformatio in peius
    En cuanto al argumento del fondo sobre la existencia de una reformatio in peius, el Tribunal Supremo lo rechazó categóricamente. El Tribunal explicó que el silencio administrativo negativo no genera derechos sustantivos sobre el fondo del asunto, sino que únicamente habilita al interesado para acudir a la vía judicial. En este sentido, la resolución expresa del TEAC no empeora la situación del contribuyente, ya que el silencio administrativo no otorgaba derecho alguno a la devolución de las cantidades reclamadas, sino que simplemente permitía la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional.

  3. Obligación del TEAC de dictar resolución expresa
    El artículo 239 de la LGT establece que el TEAC está obligado a resolver de manera expresa, incluso si ha transcurrido el plazo legal. El Tribunal Supremo señaló que, aun en casos donde la administración haya excedido el plazo para resolver, la resolución debe ser conforme a derecho, lo que incluye declarar la inadmisibilidad cuando las reclamaciones hayan sido presentadas fuera del plazo legal. En consecuencia, la inadmisibilidad decretada por el TEAC era correcta y no vulneraba derechos procesales del contribuyente.

Por otro lado, el Tribunal Supremo destacó que la jurisprudencia previa ha sido consistente en que el silencio administrativo no confiere derechos sustantivos, sino que únicamente abre la puerta a la impugnación en sede judicial. Esta doctrina ha sido reiterada en numerosas ocasiones y refuerza el criterio de que las resoluciones extemporáneas no suponen vulneración de derechos cuando estas se ajustan a la legalidad vigente.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Vanguard Total World Stock Index Fund, confirmando la inadmisibilidad de las reclamaciones. Se concluyó que la resolución del TEAC fue correcta y que no existía agravamiento de la situación procesal del contribuyente, ya que el silencio administrativo no genera un derecho al fondo de la cuestión. 

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