Inadmisibilidad de reclamaciones por fuera de plazo: El caso Vanguard
Inadmisibilidad de reclamaciones fuera de plazo: un fallo del Tribunal Supremo. STS: 1574/2024.
El litigio comenzó en octubre de 2015, cuando el fondo de inversión extranjero Vanguard Total World Stock Index Fund solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de las retenciones practicadas en 2012 sobre dividendos de acciones españolas. Estas retenciones, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), fueron rechazadas por la AEAT mediante liquidaciones provisionales emitidas en mayo de 2016, negando cualquier derecho a devolución.
En respuesta, Vanguard presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en julio de 2016. Al no recibir resolución dentro del plazo legal de un año, el fondo interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en julio de 2017, basándose en el principio de silencio administrativo negativo, que habilita al administrado a considerar su reclamación desestimada y, por tanto, recurrible judicialmente.
Decisión tardía del TEAC y recurso contencioso
A pesar de que el recurso contencioso ya estaba en marcha, en 2020, el TEAC emitió una resolución inadmitiendo la reclamación presentada por Vanguard, alegando que fue interpuesta fuera del plazo legal. La Audiencia Nacional, tras analizar los hechos, desestimó el recurso presentado por el fondo y respaldó la resolución del TEAC, afirmando que la inadmisibilidad estaba bien fundamentada.
No satisfecho con esta decisión, Vanguard recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que la resolución extemporánea del TEAC vulneraba sus derechos, ya que se emitió fuera del plazo legal y supuestamente empeoraba su situación procesal, al invalidar los efectos del silencio administrativo negativo, lo que constituiría una reformatio in peius.
El fallo del Tribunal Supremo: inadmisibilidad procedente
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Vanguard Total World Stock Index Fund y confirmó la inadmisibilidad decretada por el TEAC. Este fallo se sustentó en tres puntos:
Silencio administrativo y resolución extemporánea
El Tribunal aclaró que el silencio administrativo negativo, recogido en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, es una herramienta procesal que habilita al contribuyente a acudir a la vía judicial cuando no hay resolución expresa en el plazo de un año. Sin embargo, el silencio administrativo no es un acto administrativo firme ni genera derechos sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, el TEAC no pierde su facultad de dictar una resolución expresa, incluso fuera del plazo legal, si esa resolución se ajusta a derecho. En este caso, el fondo no cumplió con los plazos para la presentación de su reclamación, lo que justifica la inadmisibilidad decretada por el TEAC.No existe reformatio in peius
El Tribunal también rechazó el argumento de Vanguard sobre la existencia de una reformatio in peius. La doctrina aclara que para que exista agravación de la situación procesal del administrado, la resolución debe empeorar su posición en comparación con la situación previa. El silencio administrativo negativo no crea derechos a favor del contribuyente, sino que simplemente permite impugnar la resolución presunta. Por lo tanto, la decisión del TEAC no agravó la posición de Vanguard, sino que se limitó a resolver un asunto dentro de los márgenes del procedimiento.Obligación de resolución expresa
Conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley General Tributaria, el Tribunal Supremo recordó que el TEAC está obligado a emitir una resolución expresa, incluso fuera de plazo. Esta obligación no desaparece por el transcurso del tiempo, y una resolución extemporánea no es inválida si cumple con los requisitos legales. En este caso, la resolución del TEAC, aunque tardía, era conforme a derecho, y la inadmisibilidad de la reclamación estaba plenamente justificada por el incumplimiento de los plazos legales.
Aspectos normativos
El fallo del Tribunal Supremo se basó principalmente en los siguientes preceptos legales:
Artículo 240 de la Ley General Tributaria (LGT): Este artículo regula los plazos para la resolución de reclamaciones económico-administrativas, permitiendo al contribuyente considerar desestimada su reclamación si no hay resolución en un plazo de un año, pero obliga a la administración a resolver expresamente, incluso de forma extemporánea.
Artículo 239 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece las posibles resoluciones del TEAC, incluyendo la inadmisibilidad de reclamaciones presentadas fuera de plazo.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): Dispone que el sentido del silencio administrativo en procedimientos de impugnación será desestimatorio, pero la administración debe resolver de forma expresa sin estar vinculada al silencio.
La sentencia del Tribunal Supremo en el caso Vanguard Total World Stock Index Fund refuerza la importancia de cumplir los plazos legales en los procedimientos tributarios. La inadmisibilidad de las reclamaciones es una consecuencia directa del incumplimiento de estos plazos, y la resolución extemporánea por parte de la administración, en este caso el TEAC, está plenamente justificada.