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LO 4/2024 Intercambio de información de antecedentes penales en la UE

22/10/2024

Nueva Ley Orgánica 4/2024 sobre intercambio de antecedentes penales en la UE

Introducción a la Ley Orgánica 4/2024

El 18 de octubre de 2024, fue promulgada la Ley Orgánica 4/2024, que introduce importantes modificaciones en la Ley Orgánica 7/2014, de intercambio de antecedentes penales en la Unión Europea (UE). Esta reforma tiene como objetivo principal alinear la normativa española con la Directiva (UE) 2019/884, que regula el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Además, introduce medidas para mejorar la seguridad y eficiencia en la cooperación judicial entre los Estados miembros, a través de la centralización y transmisión de información penal.

En un entorno europeo cada vez más interconectado, esta ley busca facilitar el acceso a la información sobre antecedentes penales, especialmente en casos que involucren a ciudadanos de terceros países y apátridas, incorporando mecanismos de identificación más precisos como datos biométricos.

Incorporación de la Directiva (UE) 2019/884

Uno de los aspectos clave de la Ley Orgánica 4/2024 es la transposición de la Directiva (UE) 2019/884, un pilar fundamental en la creación del ECRIS-TCN, un sistema destinado a mejorar la cooperación judicial entre los países de la UE. Este sistema se basa en la recopilación y centralización de antecedentes penales, especialmente de ciudadanos no pertenecientes a la UE, facilitando su identificación y evitando la fragmentación de la información penal entre Estados miembros.

La inclusión de datos biométricos, como huellas dactilares e imágenes faciales, es una de las novedades más relevantes del ECRIS-TCN, ya que permite un nivel de precisión y seguridad superior en la transmisión de información penal. Estos mecanismos están alineados con el Reglamento (UE) 2019/816, que promueve la interoperabilidad entre los sistemas de información europeos y refuerza la protección de los datos personales.

Impacto en el Registro Central de Penados español

Otro de los cambios importantes que introduce esta ley es la obligación de inscribir en el Registro Central de Penados español las condenas impuestas por otros Estados miembros de la UE a ciudadanos españoles. Esto permite que dichas condenas reciban un tratamiento equivalente a las dictadas por tribunales nacionales, garantizando que la información penal sea integral y accesible para las autoridades judiciales y administrativas en España.

Este mecanismo de inscripción de condenas extranjeras también refuerza el principio de reciprocidad, permitiendo a las autoridades judiciales españolas tomar decisiones basadas en antecedentes completos, incluso cuando estos se hayan producido fuera del país. De esta forma, se asegura que las sanciones impuestas en otros Estados miembros puedan ser tomadas en cuenta en los procedimientos judiciales internos.

Reformas en la transmisión de datos

La Ley Orgánica 4/2024 también actualiza el Real Decreto 95/2009, adaptándolo para mejorar los procedimientos de transmisión de datos penales entre los Estados miembros de la UE. Estas reformas están diseñadas para asegurar que la información intercambiada se transmita de forma rápida y segura, algo esencial en el contexto de la cooperación judicial europea.

Las mejoras introducidas permiten una mayor flexibilidad en los protocolos de transmisión de datos, lo que resulta especialmente relevante en casos de criminalidad transfronteriza o en situaciones que requieran la intervención urgente de las autoridades judiciales. La protección de los datos personales transmitidos se ha reforzado, cumpliendo así con las normativas de protección de datos europeas, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Nuevo Registro Central de Menores

Una novedad importante de la Ley Orgánica 4/2024 es la creación de un Registro Central de Menores. Este registro no solo incluirá condenas firmes impuestas a menores, sino también medidas cautelares y requisitorias. La justificación de esta medida radica en el aumento de la delincuencia juvenil en los últimos años, particularmente en relación con delitos graves, lo que requiere un control más exhaustivo y centralizado.

El Registro Central de Menores permitirá a jueces y fiscales disponer de información más completa sobre los antecedentes de menores, lo que facilitará la toma de decisiones judiciales más informadas y ajustadas a la situación de los infractores juveniles. Además, este registro contribuye a una mejor coordinación con otros Estados miembros, respetando los principios de protección de datos y el interés superior del menor.

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