Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquiler turístico en sus edificios mediante acuerdos adoptados por una mayoría de tres quintos, sin necesidad de unanimidad. Esta interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, aclara el quórum necesario para tomar decisiones sobre esta materia.
Antecedentes de hecho
En julio de 2019, una comunidad de propietarios en Marbella celebró una junta general para abordar el tema del alquiler vacacional, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019. Durante la reunión, el presidente expuso las molestias que el alquiler turístico estaba generando, como ruidos, daños en zonas comunes y preocupaciones de seguridad debido al acceso de personas desconocidas al edificio.
Se sometió a votación la prohibición de esta actividad, resultando en 48 votos a favor (93,44% de los propietarios) y 4 en contra (6,56% de los propietarios). Dos entidades propietarias, Borenstein & Ben Avi, Gmbh, y Viascouletre, S.L., que poseían varios apartamentos y plazas de garaje, impugnaron el acuerdo ante los tribunales. Alegaron que la prohibición era nula por ser contraria a la ley y constituir un abuso de derecho.
Procedimiento judicial
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que el acuerdo comunitario era conforme con el artículo 17.12 de la LPH y que la prohibición estaba justificada. Las demandantes apelaron, pero la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia inicial.
Borenstein & Ben Avi, Gmbh, interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Argumentaron que el artículo 17.12 de la LPH solo permitía limitar o condicionar el alquiler turístico, pero no prohibirlo, y que las limitaciones al derecho de propiedad deben interpretarse de forma restrictiva.
Prohibir los alquileres turísticos con mayoría de tres quintos
El Tribunal Supremo analizó si la expresión "limite o condicione" del artículo 17.12 de la LPH incluye la posibilidad de prohibir el alquiler turístico. Concluyó que sí es posible, argumentando que prohibir es una forma de limitar y que la finalidad de la norma es permitir a las comunidades regular esta actividad en beneficio de la convivencia y el uso residencial del inmueble.
El alto tribunal señaló que exigir unanimidad podría dificultar que las comunidades adopten medidas necesarias para abordar las molestias asociadas al alquiler turístico. Además, afirmó que las limitaciones al derecho de propiedad en el régimen de propiedad horizontal son legítimas y conformes con la Constitución, siempre que se adopten siguiendo los procedimientos legales y con las mayorías establecidas.
Fallo del Tribunal | Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con mayoría de tres quintos
El Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico en sus edificios mediante acuerdos adoptados por mayoría de tres quintos. Esta decisión clarifica el alcance del artículo 17.12 de la LPH y proporciona un marco legal para que las comunidades gestionen este tipo de situaciones, equilibrando los derechos individuales y los intereses colectivos.