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Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con mayoría de tres quintos

16/10/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden, con una mayoría de tres quintos, prohibir el alquiler turístico en sus edificios. Esta decisión interpreta el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y aclara el procedimiento para adoptar este tipo de acuerdos.

Una comunidad de propietarios decidió prohibir el alquiler turístico en el edificio

Una comunidad de propietarios en Marbella decidió en 2019 prohibir el alquiler turístico en el edificio, argumentando que esta actividad causaba molestias y afectaba la seguridad y convivencia. El acuerdo fue aprobado por una amplia mayoría. Dos entidades propietarias impugnaron la decisión, alegando que la prohibición era nula por exceder lo permitido por la ley.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Tras desestimar la demanda en primera instancia y en apelación, el caso llegó al Tribunal Supremo. Las demandantes argumentaron que el artículo 17.12 de la LPH solo permite limitar o condicionar el alquiler turístico, no prohibirlo, y que cualquier limitación al derecho de propiedad debe interpretarse de manera restrictiva.

Fallo del Tribunal Supremo| Es suficiente una mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo concluyó que la expresión "limite o condicione" del artículo 17.12 de la LPH incluye la posibilidad de prohibir el alquiler turístico. Argumentó que el propósito de la norma es permitir a las comunidades de propietarios regular esta actividad para proteger el uso residencial y la convivencia en el inmueble.

Además, consideró que la exigencia de una mayoría de tres quintos es razonable y evita que un solo propietario pueda bloquear decisiones que afectan a la comunidad.

Las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico con mayoría de tres quintos

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo clarifica que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico mediante acuerdos adoptados por mayoría de tres quintos, sin necesidad de unanimidad, interpretando el artículo 17.12 de la LPH de acuerdo con su finalidad.

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