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Sentencia del Tribunal Supremo sobre apropiación indebida: el momento de consumación

16/10/2024

El impacto de la gestión de fondos en las comunidades de propietarios: análisis de sentencia 

La gestión de los fondos comunes en una comunidad de propietarios es una tarea que conlleva una gran responsabilidad. Los administradores de fincas están obligados a gestionarlos de manera transparente y conforme a los intereses de la comunidad. Un fallo en esta gestión puede derivar en graves consecuencias legales, como lo evidencia la reciente sentencia número 824/2024 del Tribunal Supremo. 

Hechos probados: uso indebido de fondos comunitarios

El condenado fue nombrado administrador de una comunidad de propietarios en Valladolid en 2004. Como parte de sus responsabilidades, tenía acceso a las cuentas bancarias de la comunidad. Entre abril y diciembre de 2011, el acusado realizó múltiples transferencias no autorizadas desde la cuenta comunitaria a la cuenta de su empresa, FINCUR ASESORES S.L., que ascendieron a 96.243,13 euros. Estas transferencias no fueron aprobadas por la comunidad de propietarios y se realizaron sin que los vecinos lo supieran.

Aunque en 2012 devolvió parcialmente 45.711,41 euros, quedó un saldo pendiente de 42.240,78 euros. Ante la negativa del acusado a rendir cuentas sobre las operaciones realizadas, la comunidad presentó una denuncia en 2018, que derivó en una condena penal.

La clave de la sentencia: ¿cuándo se consuma el delito de apropiación indebida?

Uno de los puntos más discutidos en este caso fue el momento de la consumación del delito y, por tanto, el inicio del plazo de prescripción. La defensa del condenado argumentó que, dado que las transferencias no autorizadas ocurrieron en 2011, y la denuncia no se interpuso hasta 2018, el delito ya debía considerarse prescrito. El Código Penal establece un plazo de prescripción de cinco años para delitos como la apropiación indebida, siempre que la cuantía no supere los 50.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aplicó la doctrina del "punto de no retorno". Esta doctrina señala que la apropiación indebida no se consuma en el momento de las primeras transferencias, sino cuando se consolida la voluntad del acusado de no devolver los fondos. En este caso, la consumación se produjo en septiembre de 2015, cuando dejó su puesto como administrador sin restituir la totalidad del dinero ni rendir cuentas. Este criterio es consistente con otras resoluciones previas del Tribunal, que sostienen que el delito de apropiación indebida se consuma cuando el acusado muestra claramente su intención de apropiarse de los fondos de manera definitiva (STS 105/2017, STS 863/2022).

Por tanto, la denuncia presentada en 2018 fue válida, ya que el delito no había prescrito, comenzando el plazo de prescripción desde el momento en que el acusado cesó en sus funciones sin devolver el dinero.

Devolución parcial: ¿es suficiente para evitar el delito?

Otro aspecto relevante del recurso fue la devolución parcial de los fondos por parte del administrador en 2012, lo que, según la defensa, indicaba que no hubo un ánimo de apropiación definitiva. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, subrayando que la devolución parcial no exime de responsabilidad penal cuando aún quedan cantidades pendientes de restituir.

El Código Penal, en su artículo 252, sanciona tanto la apropiación total como la parcial de los bienes o dinero que se hayan recibido en confianza. El Tribunal determinó que, aunque devolvió una parte del dinero, la falta de restitución del saldo pendiente (42.240,78 euros) constituía una prueba suficiente de su intención de apropiarse del dinero restante, consolidando así el delito de apropiación indebida.

Esta doctrina confirma que el simple hecho de devolver una parte de lo apropiado no impide la consumación del delito si no se reintegra la totalidad, especialmente cuando se trata de fondos que debían estar íntegramente a disposición de la comunidad.

Implicaciones para la responsabilidad del administrador y la empresa

El fallo también ratificó la responsabilidad civil solidaria del acusado y su empresa, FINCUR ASESORES S.L., conforme al artículo 120.4 del Código Penal. Esta disposición establece que las personas jurídicas pueden ser responsables civilmente cuando sus representantes legales cometen un delito en el ejercicio de sus funciones. En este caso, la empresa del acusado fue utilizada para realizar las transferencias ilícitas, por lo que deberá asumir, junto con el condenado, la indemnización de 42.240,78 euros más los intereses legales correspondientes a la comunidad de propietarios.

Además de la responsabilidad civil, la sentencia confirmó la pena de 21 meses y un día de prisión para el adminsitrador, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Este tipo de sanción subraya la gravedad de la apropiación indebida, especialmente cuando afecta a los intereses de una comunidad entera.

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