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La Audiencia de Guadalajara limita la responsabilidad de la aseguradora en ataque de perro bajo el cuidado de una tercera persona

14/10/2024

Responsabilidad de la aseguradora limitada en ataque de perro bajo custodia ajena

Hechos del caso: el ataque y el recurso de la aseguradora

El 14 de octubre de 2024, la Audiencia Provincial de Guadalajara, en la Sentencia 286/2024, ha establecido una limitación en la responsabilidad de una aseguradora por un ataque cometido por un perro que no se encontraba bajo la custodia de su propietaria, quien era la tomadora del seguro. El caso comenzó cuando un perro atacó a una persona mientras estaba siendo cuidado por la hija de la propietaria, lo que provocó una reclamación de indemnización.

El Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón había condenado a la aseguradora a pagar 3.092,39 euros en concepto de indemnización, más los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), además de las costas procesales. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que su póliza no cubría los daños si el perro no estaba bajo la custodia directa de la tomadora del seguro.

Análisis jurídico: responsabilidad civil por daños causados por animales

El recurso de la aseguradora se centró en el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, salvo en caso de fuerza mayor o pérdida del control del animal por causas ajenas a la voluntad del poseedor. Según la aseguradora, al estar el perro bajo el cuidado de la hija de la propietaria y no de la tomadora del seguro, la responsabilidad recaía en la hija, no en la aseguradora.

La Audiencia Provincial, sin embargo, introdujo una interpretación más matizada de la norma. Aunque la hija de la propietaria estaba cuidando al animal en el momento del ataque, el tribunal razonó que su relación familiar cercana con la tomadora del seguro planteaba dudas sobre si debía considerarse "poseedora" a efectos del artículo 1905. La cuestión clave fue si el hecho de ser un familiar directo permitía ampliar el concepto de "poseedor" del animal, aunque no existiera una dependencia económica entre la propietaria y su hija.

En última instancia, el tribunal determinó que, aunque la hija no dependía económicamente de la propietaria, esto no era suficiente para eximir completamente a la aseguradora de su responsabilidad. De esta manera, se reconoció la obligación parcial de la aseguradora de cubrir los daños causados, aunque se modificaron aspectos relevantes de la condena inicial.

Exclusión de los intereses de demora y de las costas procesales

Uno de los aspectos más destacados fue la eliminación de los intereses de demora que el Juzgado de Primera Instancia había impuesto a la aseguradora. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a las aseguradoras a abonar intereses en caso de retraso injustificado en el pago de indemnizaciones. No obstante, el tribunal consideró que, en este caso, la negativa de la aseguradora estaba justificada, ya que existían serias dudas tanto sobre los hechos como sobre la interpretación jurídica aplicable.

De la misma manera, el tribunal decidió no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, ni en primera instancia ni en apelación. La Audiencia entendió que la complejidad del caso y las dudas razonables sobre la responsabilidad eximían a ambas partes de asumir el coste del proceso. En particular, las ambigüedades sobre el concepto de "poseedor" en un contexto familiar y la falta de dependencia económica directa entre las demandadas fueron factores determinantes para no imponer las costas.

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