TSXG rechaza compensación por casos de alcoholismo fetal en una guardia preadoptiva
La guarda preadoptiva y el fallo del TSXG: Aspectos clave de protección infantil. STXG 624/2024.
El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el que se rechaza la indemnización por daño moral solicitada por una pareja en un proceso de guarda preadoptiva trae a la luz un aspecto central del derecho de adopción: la naturaleza provisional de esta figura jurídica. La guarda preadoptiva, regulada en el artículo 176 bis del Código Civil, tiene como objetivo principal evaluar si un menor puede adaptarse de manera adecuada al entorno familiar antes de proceder con la adopción definitiva.
Este caso involucró a una pareja que en 2016 asumió la guarda preadoptiva de un niño, quien posteriormente fue diagnosticado con síndrome de alcoholismo fetal. La pareja alegó que la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia no les informó sobre el estado de salud del menor, lo que les causó un daño moral considerable. Sin embargo, el TSXG determinó que no se había probado que la Administración autonómica hubiera ocultado esta información y que el diagnóstico fue hecho después de concedida la guarda, lo que descarta cualquier responsabilidad administrativa.
El principio de la transparencia en los procesos de adopción
En los procesos de guarda preadoptiva y adopción, uno de los principios esenciales es el de transparencia administrativa, según el cual la Administración debe proporcionar toda la información relevante a las partes implicadas. Este principio está vinculado a los derechos de los adoptantes a recibir información completa y veraz sobre el menor que van a integrar a su familia.
En este caso, el TSXG concluyó que no existía evidencia de que la Xunta hubiera ocultado el diagnóstico del menor de forma deliberada. De hecho, el tribunal subrayó que el síndrome de alcoholismo fetal no fue detectado hasta después de formalizada la guarda preadoptiva. Este hecho es relevante, ya que demuestra que no hubo un incumplimiento del deber de transparencia por parte de la Administración, al no disponer de dicha información en el momento inicial del proceso.
Impacto del diagnóstico en la adopción
El diagnóstico del menor supuso un cambio drástico en la situación de la guarda preadoptiva, lo que llevó a la pareja a reconsiderar su capacidad para seguir adelante con el proceso de adopción. El TSXG destacó que, conforme a la normativa vigente, la guarda preadoptiva no asegura la adopción definitiva, sino que está diseñada para evaluar si el menor puede integrarse adecuadamente en una familia. En este sentido, el diagnóstico de síndrome de alcoholismo fetal implicaba una serie de necesidades especiales que, a juicio del tribunal, requerían un enfoque especializado que los recurrentes no estaban en condiciones de proporcionar.
Rechazo de la responsabilidad patrimonial
La demanda de la pareja se basaba en la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Xunta. Para que exista responsabilidad patrimonial, es necesario que el daño alegado sea consecuencia directa de una actuación negligente de la Administración, lo que no se pudo demostrar en este caso.
El tribunal consideró que los sentimientos de frustración y decepción experimentados por la pareja no son suficientes para justificar una indemnización por daño moral, ya que no se pudo probar que tales emociones derivaran de una acción u omisión ilegal por parte de la Xunta. Además, el TSXG subrayó que la guarda preadoptiva tiene un carácter transitorio y evaluativo, lo que implica que las partes deben estar preparadas para que el proceso no culmine necesariamente en una adopción definitiva.
Comportamiento del menor y decisión de cesar la guarda
Desde el inicio de la convivencia, la pareja informó de dificultades con el comportamiento del menor, describiendo actitudes agresivas y disruptivas que les causaron un gran malestar. El tribunal tuvo en cuenta esta información, pero señaló que la pareja, en última instancia, decidió voluntariamente poner fin a la guarda preadoptiva tras el diagnóstico del niño. Los informes de los profesionales del equipo de adopción y la terapeuta del menor coincidieron en que los recurrentes no se sentían capacitados para seguir adelante con el proceso.
En este sentido, el TSXG concluyó que la Administración actuó correctamente al apoyar la decisión de los solicitantes de cesar la guarda, y que no existió coacción ni presión para que firmaran la cesación del proceso.
La primacía del interés superior del menor
Un aspecto central del fallo del TSXG es la reiteración de la primacía del interés superior del menor, consagrado en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Este principio debe guiar todas las decisiones en los procedimientos de adopción y guarda, lo que implica que las expectativas de los adoptantes nunca pueden prevalecer sobre las necesidades y derechos del menor.
El TSXG destacó que la actuación de la Xunta estuvo siempre orientada a proteger este interés superior. Si bien la pareja criticó la duración del proceso y la falta de otras oportunidades de adopción, el tribunal consideró que estas cuestiones debían ser interpretadas en el marco de la protección del menor y no como una falta de diligencia de la Administración.