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Declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

10/10/2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.

Inconstitucionales y nulos determinados artículos de la ley

La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima la queja contra la totalidad de la ley por motivos competenciales, pero declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la ley impugnada. Específicamente, se invalida el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda, al exigir una propuesta de alquiler social antes de iniciar una demanda judicial, lo cual vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución Española (CE). También se declaran inconstitucionales partes del artículo 12 y la disposición transitoria, que amplían esta obligación a otras acciones judiciales y procedimientos iniciados previamente.

Además, se declara inconstitucional el artículo 11, que añade el artículo 10 a la Ley 24/2015 sobre la renovación de contratos de alquiler social, y el último inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, que establece la duración del alquiler social, por invadir competencias estatales en materia de obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE). Asimismo, el artículo 7, que impone una responsabilidad objetiva al adquirente de una vivienda, se vulnera el artículo 25.1 CE y es declarado inconstitucional.

Desestimadas las demás quejas

El resto de las quejas fueron desestimadas por no demostrar vulneraciones competenciales o sustantivas. La sentencia establece que la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos declarados afectarán únicamente a situaciones futuras, salvo el artículo 7, que tendrá consecuencias sancionadoras conforme al artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Además, se anunció voto particular de varios magistrados.

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