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Declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

10/10/2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional y nulos ciertos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para enfrentar la emergencia en el ámbito de la vivienda. El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, impugnando la totalidad de la ley y, subsidiariamente, los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y la disposición transitoria.

Inconstitucionales y nulos determinados artículos de la ley

La sentencia, ponenciada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima la queja contra la totalidad de la ley por motivos competenciales. Sin embargo, concluye que algunos preceptos impugnados invaden competencias estatales en legislación procesal y sobre bases de obligaciones contractuales, y que el artículo 7 vulnera el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), resultando en su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.

Específicamente, se declara inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda, al exigir una propuesta de alquiler social antes de demandas judiciales, lo que contraviene el artículo 149.1.6 CE. También se inconstitucionalizan partes del artículo 12 y la disposición transitoria que extienden esta obligación a otros procedimientos. Además, se declaran inconstitucionales el artículo 11 y el último inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, por vulnerar competencias estatales sobre obligaciones contractuales, y el artículo 7 por imponer responsabilidad objetiva al adquirente de una vivienda, contraviniendo el principio de culpabilidad del artículo 25.1 CE.

Desestimadas las demás quejas

Las demás quejas fueron desestimadas por no comprobarse las vulneraciones alegadas o por insuficiencia argumentativa. La sentencia establece que las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad tendrán efectos pro futuros, salvo el artículo 7, que afecta a situaciones sancionadoras existentes. Finalmente, varios magistrados emitieron votos particulares en disconformidad con la decisión.

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