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Ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre los Carburantes

08/10/2024

Ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes a través de tres sentencias emitidas en septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea prohíbe la aplicación de tipos impositivos autonómicos para el Impuesto sobre Hidrocarburos. Como consecuencia, los contribuyentes afectados tienen derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Contexto legal y normativo

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitía a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, surgieron dudas sobre la compatibilidad de esta normativa con la Directiva 2003/96/CE de la UE. Para resolver estas dudas, el Tribunal Supremo interpuso una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la sentencia DISA, C-743/2022, de 30 de mayo de 2024, el TJUE determinó que no es admisible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autónomo.

Derechos de los contribuyentes a la devolución de impuestos

Además, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo aclaró que la obligación de devolver los impuestos ilegales recae en la Comunidad Autónoma que recibió los pagos indebidos, independientemente de si fue la destinataria final de dichos fondos. El Tribunal también estableció que la traslación directa del impuesto al precio final del producto no faculta a los compradores para solicitar la devolución del impuesto ilegal. Sin embargo, los contribuyentes que no puedan demostrar la traslación económica del impuesto sí tienen derecho a reclamar su devolución.

Revisión de sentencias y procedimientos de devolución

Finalmente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida por dificultar excesivamente la devolución de los impuestos, ordenando que la Sala de instancia reevalúe aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes una vez verificada la correcta liquidación y ausencia de devoluciones previas.

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