TJUE. Libertad de prensa y la ejecución de la sentencia condenatoria por difamar al Real Madrid
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Conflicto entre libertad de prensa y derecho a la reputación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-633/22, se ha pronunciado sobre un caso que pone en tensión dos derechos fundamentales: la libertad de prensa y el derecho a la reputación. El litigio tiene su origen en un artículo publicado en 2006 por el periódico francés Le Monde, que vinculaba al Real Madrid Club de Fútbol con una red de dopaje en el ciclismo. La justicia española condenó tanto al medio como al periodista responsable a pagar una indemnización por difamación debido a los daños ocasionados a la reputación del club y de un miembro de su equipo médico.
En virtud de esta condena, se impuso el pago de 390.000 euros a favor del Real Madrid y 33.000 euros para el miembro del equipo médico afectado. El club solicitó la ejecución de esta sentencia en Francia, pero los tribunales franceses rechazaron la petición argumentando que la ejecución vulneraría la libertad de prensa en ese país.
El Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012) regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea. En principio, una sentencia emitida en un Estado miembro debe ser reconocida y ejecutada en otro sin mayores formalidades. Sin embargo, el Reglamento también contempla excepciones cuando la ejecución de una sentencia pueda vulnerar los principios fundamentales del Estado requerido.
En este caso, el Tribunal de Apelación de París denegó la ejecución de la condena española al aplicar la cláusula de orden público, argumentando que la indemnización podría tener un efecto disuasorio sobre los periodistas en Francia y limitar su participación en debates públicos de interés general, lo que contravendría el derecho a la libertad de prensa, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Proporcionalidad y libertad de prensa
El TJUE establece que la ejecución de una sentencia que impone una indemnización por difamación puede ser denegada si dicha indemnización es manifiestamente desproporcionada y tiene un efecto disuasorio sobre los medios de comunicación. Este principio de proporcionalidad es fundamental para proteger la libertad de expresión y evitar que los periodistas se vean inhibidos a la hora de informar sobre asuntos de interés público.
El tribunal señaló que, si bien las personas afectadas por declaraciones difamatorias tienen derecho a obtener una compensación, esta debe estar ajustada al daño realmente sufrido. Indemnizaciones excesivamente altas pueden afectar gravemente la capacidad de los medios para cumplir su función crítica en una sociedad democrática. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha insistido en que las indemnizaciones deben ser proporcionales para evitar cualquier limitación injustificada de la libertad de prensa.
Denegación parcial de la ejecución de la sentencia
El TJUE también ha precisado que los tribunales nacionales pueden denegar parcialmente la ejecución de una sentencia. En lugar de rechazar la totalidad de la resolución, los jueces pueden limitar la ejecución solo a la parte que sea manifiestamente desproporcionada. De esta manera, se garantiza una protección equilibrada tanto del derecho a la reputación como de la libertad de prensa.
En el caso que nos ocupa, esto significa que los tribunales franceses podrían haber aceptado ejecutar la sentencia en parte, ajustando la indemnización a un nivel que no supusiera una amenaza a la libertad de los medios de informar sobre temas delicados. El objetivo es evitar que los periodistas, por miedo a futuras sanciones desproporcionadas, eviten cubrir temas de legítimo interés público.
Los tribunales nacionales de los Estados miembros deberán ser especialmente cuidadosos al evaluar la proporcionalidad de las indemnizaciones en casos de difamación, garantizando que no se restrinja indebidamente la libertad de prensa. Esta decisión refuerza el derecho de los periodistas a informar sobre temas controvertidos, siempre que lo hagan dentro de los límites de la responsabilidad y la veracidad.