TJUE. Libertad de prensa y la ejecución de la sentencia condenatoria por difamar al Real Madrid
Contexto del litigio y derecho aplicable
En el asunto C-633/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en relación a un conflicto que enfrenta al Real Madrid Club de Fútbol con el periódico francés Le Monde y uno de sus periodistas. El origen del litigio se remonta a la publicación de un artículo en 2006 que vinculaba al club deportivo con una red de dopaje en el ciclismo, hecho que fue considerado difamatorio por los tribunales españoles, que condenaron tanto al periodista como a la editorial al pago de una indemnización.
Este caso se encuentra dentro del marco del Derecho de la Unión Europea, que regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales emitidas en uno de los Estados miembros dentro de los otros Estados miembros. No obstante, la ejecución de la sentencia puede denegarse si se comprueba que vulnera principios esenciales del Estado miembro requerido, como en este caso, la libertad de prensa protegida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Ejecución de resoluciones y libertad de prensa
El TJUE se pronunció sobre si la ejecución de una sentencia que ordena el pago de una indemnización por difamación debe ser denegada si dicha ejecución puede resultar en una vulneración manifiesta de la libertad de prensa. La protección de este derecho fundamental puede justificar la denegación de la ejecución, particularmente cuando el importe de la indemnización es desproporcionado y podría disuadir a los medios de comunicación de informar sobre temas de interés público en el futuro.
No obstante, también señala que, aunque las víctimas de difamación deben tener derecho a una compensación, esta debe ser proporcional al daño sufrido. En el caso concreto, el tribunal español había fijado una indemnización de 390.000 euros para el Real Madrid y 33.000 euros para un miembro del equipo médico. Según el Tribunal de Justicia, una indemnización de magnitud imprevisible o elevada podría tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión, especialmente en relación con la cobertura de temas de legítimo interés público.
Rechazo de la ejecución en Francia
El Real Madrid había solicitado la ejecución de la sentencia española en Francia, denegada por un órgano jurisdiccional francés en 2020, invocando la cláusula de orden público. Esta cláusula permite a los Estados miembros denegar la ejecución de una sentencia extranjera cuando dicha ejecución vulnera principios fundamentales del Estado requerido. El tribunal francés consideró que la aplicación de esta condena afectaría gravemente la participación de los periodistas en el debate público, vulnerando así la libertad de prensa.
Decisión del TJUE. Cláusula de orden público y su aplicación
El TJUE confirmó que la vulneración manifiesta de la libertad de prensa es una razón válida para denegar la ejecución de una sentencia bajo la cláusula de orden público. Según el Tribunal, la protección de este derecho es parte del orden público del Estado miembro requerido, en este caso Francia, y debe prevalecer cuando la indemnización por daños sea desproporcionada en relación con el perjuicio causado. Además, la proporcionalidad de la indemnización debe evaluarse considerando su efecto potencial en la libertad de prensa.
En este sentido, corresponde al juez nacional examinar si el monto de la indemnización tiene un carácter disuasorio para los periodistas y, de ser así, limitar la denegación de la ejecución únicamente a la parte desproporcionada de la indemnización.