El TJUE obliga a reconocer el cambio de nombre y género obtenido en otro Estado miembro
El TJUE establece que negar reconocimientos legales de identidad adquiridos en otros Estados miembros viola el Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la negativa de Rumanía a reconocer y registrar el cambio de nombre y género de un ciudadano, legalmente adquirido en el Reino Unido, es contraria al Derecho de la Unión. Esta conclusión es válida incluso si la solicitud se presenta tras la salida del Reino Unido de la UE.
El caso involucra a un ciudadano rumano asignado femenino al nacer, que se trasladó al Reino Unido en 2008 y obtuvo la nacionalidad británica, conservando la rumana. En 2017, cambió su nombre y género a masculino en el Reino Unido, donde reside.
Petición rechazada
En 2021, solicitó a las autoridades rumanas modificar su certificado de nacimiento y emitir uno nuevo con su nueva identidad. La petición fue rechazada, sugiriéndole iniciar un procedimiento judicial en Rumanía.
El individuo presentó una demanda ante un tribunal de Bucarest, argumentando que la negativa violaba sus derechos de libre circulación y residencia en la UE. El tribunal rumano consultó al TJUE sobre la conformidad de esta negativa con el Derecho de la Unión y el impacto del Brexit.
Análisis del TJUE | reconocimiento cambio de género y nombre efectuado en otro Estado miembro
El TJUE estableció que, dado que el cambio de identidad se produjo antes y durante el período transitorio post-Brexit, se considera efectuado en un Estado miembro. Por lo tanto, el Brexit no modifica la aplicación del Derecho de la Unión en este asunto.
Consecuencias de la negativa
El Tribunal concluyó que la negativa a reconocer un cambio de identidad de género legalmente obtenido en otro Estado miembro constituye una restricción al derecho fundamental de libre circulación y residencia. Esta negativa provoca discrepancias en la documentación, generando obstáculos en la vida diaria y perjuicios en esferas profesionales y administrativas.
Obligaciones legales de los Estados miembros
Finalmente, el TJUE determinó que obligar al individuo a someterse a un nuevo procedimiento en su país de origen, con el riesgo de un resultado diferente, no está justificado. Subrayó que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de establecer procedimientos claros y predecibles para el reconocimiento legal de la identidad de género.