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El Tribunal General ratifica la prohibición de prestar servicios de asesoramiento al Gobierno ruso

03/10/2024

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El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado la validez de la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades con sede en Rusia, implementada en 2022 en respuesta a la invasión de Ucrania. Esta medida, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, pretende intensificar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. Pese a las impugnaciones de varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha rechazado los recursos, afirmando que la prohibición no viola derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal ni la tutela judicial efectiva.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento: el Tribunal General valida las sanciones contra Rusia

La prohibición limita, salvo excepciones y exenciones específicas, que profesionales del derecho en la Unión Europea ofrezcan servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Sin embargo, excluye claramente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, asegurando que el derecho a ser asesorado y representado en litigios actuales o futuros sigue garantizado.

Los demandantes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y la Ordre des avocats à la cour de Paris, argumentaron que la prohibición carecía de justificación y atentaba contra derechos fundamentales como el secreto profesional, la independencia del abogado y los principios del Estado de Derecho. También alegaron que violaba los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

Los servicios ofrecidos a personas físicas no están sujetos a la prohibición, limitando su impacto a entidades asociadas al Estado ruso

El Tribunal General desestimó estos argumentos, señalando que la prohibición no afecta al asesoramiento legal relacionado con procesos judiciales y, por ende, no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios ofrecidos a personas físicas no están sujetos a la prohibición, limitando su impacto a entidades asociadas al Estado ruso.

En relación con las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no constituyen una violación del secreto profesional del abogado. No obstante, enfatizó que los Estados miembros deben asegurar el respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al aplicar estos mecanismos.

El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la labor esencial de los abogados en una sociedad democrática. Reconoció que, aunque desempeñan un papel crucial en la defensa del Estado de Derecho, su misión puede estar sujeta a limitaciones justificadas por objetivos de interés general. Estas restricciones son legítimas siempre que no representen una interferencia desproporcionada que afecte a la esencia de su función.

Decisión final del Tribunal General

En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar acotada por disposiciones que protegen los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la labor de los abogados ni vulnera los principios básicos del Estado de Derecho. Esta decisión fortalece la capacidad de la Unión Europea para imponer sanciones efectivas ante amenazas internacionales, equilibrando las medidas restrictivas con la protección de derechos fundamentales y valores democráticos.

 

 

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