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Condena al Servicio de Salud por omisión en tratamiento postoperatorio

01/10/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha resuelto parcialmente a favor de una mujer que reclamaba responsabilidad patrimonial al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la muerte de su esposo. El tribunal ha dictaminado que se indemnice con 86.276,40 euros por el fallecimiento ocurrido el 23 de abril de 2014, tras una serie de intervenciones en el Hospital General de Ciudad Real.

Contexto clínico

En marzo de 2014, el paciente ingresó para ser operado de una mielopatía cervical. Durante su estancia, fue sometido a tres procedimientos quirúrgicos:

  • Primera cirugía (24 de marzo): Microdiscectomía y artrodesis cervical en niveles C3-C4 y C4-C5.
  • Segunda cirugía (24 de marzo): Realizada el mismo día por pérdida de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
  • Tercera cirugía (1 de abril): Evacuación de un hematoma en la zona intervenida.

El paciente fue dado de alta el 8 de abril, pero falleció quince días después debido a un tromboembolismo pulmonar masivo.

Análisis jurídico

La cuestión central era determinar si hubo negligencia médica por incumplimiento de la lex artis ad hoc. Específicamente, si era necesario prescribir heparina tras el alta para prevenir eventos tromboembólicos.

  • Informe del forense: Estimó que la heparina no era imprescindible, ya que el paciente debía iniciar rehabilitación, evitando así la inmovilidad prolongada. No obstante, la rehabilitación fue solo recomendada y no consta su inicio inmediato.
  • Informe pericial de la parte demandante: Argumentó que, según protocolos estándar, pacientes con alto riesgo deben recibir anticoagulación profiláctica durante un mes tras la cirugía.

Decisión judicial

El tribunal determinó que existió un incumplimiento de la lex artis, al no prescribir heparina considerando el riesgo elevado y la movilidad limitada del paciente. Aunque no se evidenció una mala praxis flagrante, la omisión del tratamiento profiláctico fue determinante en el fatal desenlace.

En consecuencia, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a abonar la indemnización fijada. La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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