Condena al Servicio de Salud por omisión en tratamiento postoperatorio
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia en la que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros a la viuda de un paciente fallecido tras someterse a varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real. La decisión judicial responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante, luego de que inicialmente se negara la responsabilidad en el deceso de su esposo.
Antecedentes del caso
En marzo de 2014, el paciente ingresó en el Hospital General de Ciudad Real para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, fue sometido a tres procedimientos quirúrgicos:
- Primera intervención (24 de marzo): Microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
- Segunda intervención (24 de marzo): Realizada el mismo día debido a una disminución de la fuerza en el hemicuerpo derecho.
- Tercera intervención (1 de abril): Evacuación de un hematoma en la zona quirúrgica.
El paciente fue dado de alta el 8 de abril de 2014. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Análisis jurídico
El núcleo del litigio se centró en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc, es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si, por el contrario, existió negligencia. En particular, se evaluó la necesidad de prescribir heparina —un medicamento anticoagulante— tras el alta hospitalaria, con el fin de prevenir la formación de trombos.
El informe forense aportado al proceso indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, dado que el paciente había sido derivado a un programa de rehabilitación, lo cual debería haber mitigado el riesgo asociado a la inmovilización prolongada. No obstante, se evidenció que la rehabilitación fue recomendada y no implementada como un tratamiento obligatorio, lo que podría haber comprometido su efectividad como medida preventiva.
Por otro lado, el peritaje presentado por la parte demandante argumentó que el tratamiento con heparina era esencial, especialmente considerando que los protocolos médicos establecen su uso en pacientes catalogados de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la intervención quirúrgica.
Fallo del tribunal
El TSJ concluyó que, aunque no se demostró de forma inequívoca una mala praxis por parte del equipo médico, sí se identificó un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento anticoagulante adecuado, teniendo en cuenta la movilidad reducida del paciente. En consecuencia, se ordenó al SESCAM y a su aseguradora a indemnizar a la viuda con la suma mencionada.
La sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.