La Audiencia Provincial de les Illes Balears avala decisiones de vecino único en junta
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears ha validado los acuerdos adoptados por un único propietario en una junta de vecinos celebrada en segunda convocatoria. La resolución judicial reafirma que, en ausencia de quórum en primera convocatoria, es legal y vinculante que un solo propietario presente adopte decisiones en representación de su cuota de participación, siempre que se cumplan las mayorías requeridas por la Ley de Propiedad Horizontal.
Los hechos: una junta con un único asistente.
El caso gira en torno a una comunidad de propietarios compuesta únicamente por dos vecinos. Ambos fueron convocados debidamente para asistir a una junta de propietarios, conforme a lo previsto por la LPH. Sin embargo, uno de los propietarios, quien posee el 63% de las cuotas de copropiedad, decidió no asistir. Ante esta situación, la junta se celebró en segunda convocatoria con la asistencia del otro vecino, titular del 37% de las cuotas.
Durante la reunión, el propietario presente aprobó una serie de acuerdos comunitarios. El vecino ausente, disconforme con las decisiones adoptadas, interpuso una demanda buscando la nulidad de dichos acuerdos. Argumentó que la junta no era válida porque él no había estado presente, pero tanto el tribunal de primera instancia como la Audiencia Provincial fallaron en su contra, confirmando la legalidad de los acuerdos aprobados.
El respaldo de la Ley de Propiedad Horizontal
El punto central de la sentencia radica en la interpretación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regulan las condiciones bajo las cuales las Juntas de vecinos pueden celebrarse y los acuerdos pueden adoptarse.
El artículo 16.2 LPH establece que, si no se alcanza el quórum necesario en primera convocatoria, la junta puede celebrarse en segunda convocatoria sin sujeción a un número mínimo de asistentes. Esto significa que la reunión es válida con los propietarios que asistan, independientemente de cuántos sean.
En cuanto a los acuerdos, el artículo 17.7 LPH estipula que, en segunda convocatoria, los acuerdos pueden ser aprobados por la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. En este caso, el único vecino presente representaba el 37% de las cuotas, lo que fue suficiente para validar las decisiones adoptadas, ya que no se requería una mayoría cualificada para los temas tratados.
Argumentos desestimados en la acción de nulidad
El propietario ausente argumentó que los acuerdos debían ser declarados nulos, ya que la junta no había alcanzado un quórum suficiente y él, como titular de la mayoría de las cuotas, no estaba presente. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó esta argumentación. Consideró que la celebración de la junta en segunda convocatoria, y sin la presencia de todos los propietarios, está prevista en la ley, y que la ausencia voluntaria de un propietario no puede bloquear las decisiones comunitarias.
Además, la sentencia señaló que el demandante no aportó pruebas de que los acuerdos fueran perjudiciales o lesivos para la comunidad o para sus propios intereses, lo que habría sido necesario para impugnar los acuerdos con éxito. Este es un aspecto importante que destaca el tribunal: la impugnación de acuerdos no puede basarse únicamente en la inasistencia, sino que deben demostrarse daños o irregularidades.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears sigue la línea de otras resoluciones judiciales, como la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2022, que ya había avalado la posibilidad de que un solo propietario adopte decisiones en una junta, siempre que se cumplan los requisitos de representación de cuotas. Este tipo de jurisprudencia refuerza la idea de que la inasistencia a las Juntas no exime a los propietarios de las decisiones que se adopten en ellas.
En este sentido, la Audiencia Provincial destacó que la Ley de Propiedad Horizontal permite que una junta se celebre y tome acuerdos válidos en segunda convocatoria con la presencia de un único vecino, siempre que represente las cuotas exigidas.