El TC protege a madre que fue acusada de incumplir visitas en contexto de violencia de género
El Tribunal Constitucional protege el derecho a la tutela efectiva de una madre en un caso de violencia de género.
El Tribunal Constitucional, en su Sala Segunda, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre, inmersa en un proceso de violencia de género, quien fue acusada de no colaborar en el cumplimiento del régimen de visitas de su hija menor con su padre, denunciado por maltrato. La sentencia anula las decisiones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, que reprochaban a la madre su falta de cooperación.
El conflicto judicial por el régimen de visitas
El origen del conflicto se encuentra en el régimen de visitas impuesto tras el divorcio de la madre y su exmarido. Debido a la denuncia de violencia de género, las visitas se realizaban en un Punto de Encuentro Familiar, bajo supervisión. Sin embargo, la madre no acompañaba personalmente a su hija a estas visitas, delegando esta tarea en su madre (la abuela de la niña). El rechazo de la menor a ver a su padre llevó al Punto de Encuentro a suspender temporalmente las visitas.
Las instancias judiciales previas habían señalado que, aunque la madre no estaba obligada a llevar personalmente a la menor a las visitas, sí debía cooperar activamente para facilitar el cumplimiento del régimen. La falta de proactividad en este sentido, según dichas resoluciones, implicaba un incumplimiento indirecto de las obligaciones derivadas de la sentencia de divorcio.
Tutela judicial efectiva y violencia de género
El Tribunal Constitucional, con la magistrada María Luisa Balaguer como ponente, consideró que los tribunales no valoraron adecuadamente el contexto de violencia de género en el que se desarrollaban las visitas. Según el TC, la obligación de cooperación exigida a la madre debía haberse analizado con mayor profundidad, tomando en cuenta el impacto de la violencia de género tanto en ella como en la menor.
El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) garantiza que cualquier persona tiene derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho. En este caso, el TC concluyó que las decisiones de los tribunales inferiores no estaban suficientemente justificadas, especialmente en lo relativo a la situación de violencia denunciada. El Tribunal Constitucional recuerda que, en casos de violencia de género, las resoluciones deben contar con una "motivación reforzada", dada la gravedad y las consecuencias de este tipo de situaciones.
Protección del interés superior del menor
El Tribunal Constitucional advierte que no puede presumirse que el cumplimiento del régimen de visitas en casos de violencia de género sea automáticamente beneficioso para el menor. Es fundamental, según el TC, evaluar cómo las dinámicas de violencia afectan al bienestar del niño o niña, y si mantener el contacto con el progenitor denunciado contribuye o perjudica dicho bienestar.
En casos de violencia de género, los tribunales deben valorar cuidadosamente si el régimen de visitas, tal y como está establecido, respeta el interés superior del menor. En este caso, la negativa de la niña a participar en las visitas era un indicativo claro de que las medidas adoptadas no estaban funcionando adecuadamente, lo que no fue suficientemente analizado por los tribunales previos.
Por ello, estima el recurso de amparo de la madre.
Votos particular y concurrente
La sentencia no fue unánime. El magistrado Enrique Arnaldo emitió un voto particular discrepante, en el que defendió que las decisiones de las instancias anteriores estaban suficientemente motivadas y que no existía vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. A su juicio, la madre debía haber mostrado una mayor disposición a colaborar con el régimen de visitas.
Por otro lado, la magistrada Laura Díez emitió un voto concurrente, coincidiendo en la estimación del amparo, pero subrayando que el fallo debería haber resaltado con más énfasis el impacto de la violencia de género sobre la madre y la menor.